DECRETO 214/1988, de 17 de mayo, de reestructuración de los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, competencia para organizar y estructurar los servicios y organismos relacionados con la sanidad e higiene, dentro de su ámbito territorial. Finalizado el proceso de transferencias en el ámbito de las citadas competencias, y teniendo en cuenta que la actual estructura de servicios oficiales veterinarios no satisface las necesidades sanitarias y ganaderas que la sociedad andaluza reclama, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1987, adoptó acuerdo sobre la necesidad de llevar a cabo la reestructuración de tales servicios, en base a diferenciar las funciones vinculadas a la salud pública de las relativas a la agricultura y ganadería, adscribiéndose funcionalmente las plazas que actualmente ocupan los veterinarios titulares a las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca. Del mismo modo, se afronta en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el problema retributivo de los funcionarios transferidos del Cuerpo de veterinarios titulares, sometidos hasta ahora a un sistema retributivo no acorde con el establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de la Consejería de Agricultura y Pesca, y con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero Los servicios oficiales veterinarios de la Junta de Andalucía, quedarán reestructurados de conformidad con lo que se establece en el presente Decreto.
Artículo segundo

1.) Se asignan a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las competencias y funciones en...

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