DECRETO 12/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por el presente Decreto, y en el marco de lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una definición precisa de la composición y funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a conseguir la máxima operatividad de dicho órgano colegiado, dado el papel fundamental que el mismo debe desempeñar en la definición de la política económica y de integración territorial, como órgano básico de apoyo del Consejo de Gobierno. Se persigue mediante el presente Decreto, asimismo, adecuar la composición de dicha Comisión a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo 1º

1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos estará integrada por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud y Cultura y Medio Ambiente. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.

  1. La presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que éste no asista, actuará como presidente el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. El Secretario General de Economía asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto.

Artículo 2º

Las funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, además de las genéricamente atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de contenido fundamentalmente económico y de integración territorial comprendidas en los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En particular, corresponde a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos:

  1. Impulsar y coordinar los planes y programas económicos territoriales y sectoriales que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas...

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