DECRETO 12/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Por el presente Decreto, y en el marco de lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una definición precisa de la composición y funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a conseguir la máxima operatividad de dicho órgano colegiado, dado el papel fundamental que el mismo debe desempeñar en la definición de la política económica y de integración territorial, como órgano básico de apoyo del Consejo de Gobierno. Se persigue mediante el presente Decreto, asimismo, adecuar la composición de dicha Comisión a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1992.
D I S P O N G O:
1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos estará integrada por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud y Cultura y Medio Ambiente. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.
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La presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que éste no asista, actuará como presidente el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
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El Secretario General de Economía asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto.
Las funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, además de las genéricamente atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de contenido fundamentalmente económico y de integración territorial comprendidas en los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En particular, corresponde a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos:
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Impulsar y coordinar los planes y programas económicos territoriales y sectoriales que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas...
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