DECRETO 13/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Comisión Delegada de Bienestar Social fue creada por el Decreto 110/1984, de 17 de abril, con el objeto de coordinar las actuaciones sectoriales del Gobierno Andaluz tendentes a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, así como a optimizar los recursos disponibles en el área de bienestar social.

La experiencia adquirida y la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, aconsejan la modificación de la normativa existente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales y a propuesta de la Consejera de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1 La Comisión Delegada de Bienestar Social estará integrada por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Obras Públicas y Transportes, Trabajo, Salud, Educación y Ciencia, Asuntos Sociales y Cultura y Medio Ambiente

La asistencia no podrá ser objeto de delegación.

  1. La presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que éste no asista, actuará como presidente el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

  2. El Viceconsejero de Asuntos Sociales asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto.

Artículo 2º

Las funciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social, además de las genéricamente atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, serán las de coordinación, impulso y programación de las competencias y actuaciones del Consejero de Gobierno en el área de bienestar social y, en particular, las siguientes:

  1. Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el área de...

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