DECRETO 14/1987, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 259/1986, de 17 de septiembre, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario modificar la denominación y competencias de determinadas Delegaciones Provinciales, al objeto de adecuar las mismas a lo contemplado en el Decreto aludido. En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de
1987,
D I S P O N G O:
Queda redactado como sigue el artículo primero del Decreto 259/1986, de 17 de septiembre:
"En cada provincia del territorio de Andalucía existirá una Delegación de Gobernación.
Asimismo existirán Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento. Hacienda.
Trabajo y Bienestar Social.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca.
Salud.
Educación y ciencia.
Cultura".
-
Queda redactado como sigue el apartado 2 del artículo segundo del Decreto 259/1986, de 17 de septiembre:
"Las Delegaciones Provinciales ejercerán en su ámbito territorial los cometidos de las Consejerías de que dependan, de acuerdo con los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y 10/1987, de 3 de febrero".
Quedan facultadas las distintas Consejerías para llevar a cabo el desarrollo del presente Decreto, en lo que afecte a cada una de ellas, sin que suponga incremento del gasto.
Los actuales Delegados Provinciales de Economía y Hacienda pasan a denominarse Delegados Provinciales de Hacienda y los actuales Delegados Provinciales de Fomento y Turismo a denominarse Delegados Provinciales de Economía y Fomento, y desempeñarán los cometidos que les corresponden según lo previsto en el apartado 2 del artículo único del presente Decreto.
Primera. Quedan en vigor, en cuanto no se opongan al presente Decreto y al Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, los Decretos de estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febbrero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba