DECRETO 248/1988, de 5 de julio, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, creado por el Decreto

132/1982, de 13 de octubre, como órgano coordinador de las inversiones públicas de la Comunidad Autónoma, fue modificado en su composición y funcionamiento por el Decreto 152/1987, de 3 de junio. La reciente reestructuración de Consejerías dispuesta por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, que atribuye a la nueva Consejería de Hacienda y Planificación las competencias en materia de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas, y las modificaciones introducidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, determinan la adaptación del Comité de Inversiones Públicas a la actual estructura y competencias de los órganos de la Administración Autónomica. Asimismo, el presente Decreto pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Estado y 56 de su Reglamento, garantizado que los proyectos, en cuanto documento preparatorio básico, estén elaborados en el segundo semestre del año anterior, y la adjudicación de los contratos esté realizada en el primer semestre de cada ejercicio. Para ello, se establece la obligación de que los Centros Directivos inversores mantengan, en todo momento, un banco de proyectos para atender de manera inmediata y operativa las necesidades derivadas de la programación y ejecución de las inversiones, reforzándose también las facultades del Comité en orden al seguimiento y control de los expedientes de inversión que deban realizarse mediante expediente de contratación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º
  1. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía se configura como un órganos colegiado interdepartamental de la Administración Autonómica, dependiente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, al que corresponde el control del cumplimiento en los plazos previstos de la programación y ejecución de las inversiones que gestiona la Junta de Andalucía.

Para asegurar dicha función, el Comité...

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