DECRETO 105/1990, de 27 de marzo, por el que se reestructura y regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 110/1982, de 15 de septiembre, se constituye y regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado que autoriza la concentración de la contratación de suministros, con la finalidad fundamental de llevar a cabo tales adquisiciones con criterios uniformes y homogéneos, para un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas a estos fines.

Dicho Decreto fue derogado por el 328/1984, de 26 de diciembre, por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, constituyéndose las Comisiones de Compras en cada una de sus Consejerías y estableciéndose el procedimiento para la adquisición centralizada de determinados bienes y que constituyen la norma vigente hasta la fecha con las diversas modificaciones introducidas en el mismo por disposiciones posteriores, como fueron los Decretos 381/1986, de 3 de diciembre,

290/1987, de 9 de diciembre y 264/1988, de 2 de agosto, por los que, respectivamente, se regulan los concursos de determinación de tipo como forma general de selección de los bienes; se hace extensivo el régimen de adquisición centralizada al papel y carpetas de archivo y se incorporan los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo. Asimismo, se publica la Orden de 20 de noviembre de 1987, sobre régimen y procedimiento a seguir en la adquisición de bienes centralizados.

Estas sucesivas disposiciones que alteran la norma inicialmente aprobada, han llegado a crear una situación dispersa y en algunos supuestos confusa, por lo que se ha estimado conveniente la elaboración de la presente normativa en la que se recopila el contenido de aquéllas. Por otro lado y como novedad especial a destacar, se constituyen dos comisiones de carácter técnico, asesoras de la Comisión Central de Compras, una en el área informática y otra en el amueblamiento de los edificios de carácter singular, aspectos del suministro de carácter centralizado que exigen un especial cuidado y tratamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Marzo de 1990

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Ambito de aplicación y composición

Artículo 1 La adquisición por la Junta de Andalucía de bienes muebles que tengan el carácter de suministro, tanto investariables como no inventariables, se realizará a través de las Comisiones de Compras creadas con dicha finalidad.

En la esfera de la Administración Autonómica y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y el ámbito de actuación a que se circunscriban , funcionarán las siguientes Comisiones: Comisión Central de Compras, Comisiones de Compras de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos, Juntas Provinciales de Compras y Juntas de Compras por razón del objeto.

Artículo 2 La Comisión Central de Compras, de carácter interdepartamental y adscrita a la Consejería de Hacienda y Planificación estará constituida por:

- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, que actuará como Presidente.

- El Director General de Patrimonio, que actuará como Vicepresidente.

- El Director General de Organización y Métodos.

- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

- El Interventor General de la Junta de Andalucía.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Central de Compras los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, participando con voz y sin voto.

Artículo 3 Las Comisiones de Compras de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos estarán integrados por un Presidente, un Secretario y por los vocales que la respectiva Consejería u Organismo estime conveniente designar según su propia estructura orgánica

Asimismo, las Consejerías y Organismo Autónomos podrán crear Juntas Provinciales de Compras, que estarán estructuradas en la forma que señalen sus normas constitutivas.

Artículo 4 Excepcionalmente, podrán funcionar Comisiones especiales por razón del objeto, con la composición que la respectiva Consejería u Organismo establezca en su norma de creación, debiendo formar parte necesariamente, en calidad de vocal, un representante de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 5 A las reuniones que las Comisiones señaladas en los artículos tercero y cuarto celebren podrán asistir técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz y sin voto.

En cualquier caso y siempre que actúen como Mesa de Contratación habrá de asistir obligatoriamente un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

Funciones

Artículo 6 Corresponde a la Comisión Central de Compras las funciones siguientes:
  1. El estudio e informe de las disposiciones que la Consejería de Hacienda y Planificación dicte sobre homologación y normalización de bienes inventariables o no inventariables.

  2. Las de carácter consultivo así como de interpretación en relación con las cuestiones que puedan plantearse sobre el alcance concreto de las normas contenidas en el presente Decreto y de las disposiciones que se dicten en aplicación del mismo, en aspectos técnicos relativos a la organización y gestión.

  3. La autorización de las adquisiciones que hayan de efectuarse fuera de catálogo de bienes homologados en razón a las características singulares de los locales o de las necesidades a satisfacer, previos los informes preceptivos de los órganos competentes en función del bien adquirido.

  4. Las propias de Mesa de Contratación tanto en la adquisición de bienes centralizados excluidos de la declaración de uniformidad, como en los concursos de determinación de tipo a que se refiere el Capítulo III de este Decreto.

Artículo 7 Las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos tendrán las siguientes funciones:
  1. La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que las Consejerías y los Organismos Autónomos precisen para su normal desenvolvimiento.

  2. Las propias de Mesa de Contratación en relación con los bienes inventariables o no inventariables o de fácil deterioro, cuya adquisición no esté reservada a la Comisión Central de Compras.

  3. Las que expresamente les sean delegadas por la Comisión Central de Compras en el ejercicio de su facultad de delegación.

Artículo 8 Las Comisiones Provinciales de Compras tendrán los siguientes cometidos:
  1. La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

  2. Los propios de Mesa de Contratación en relación con los bienes no inventariables o de fácil deterioro, cuya adquisición no está reservada a la Comisión Central de Compras y dentro de los límites señalados en su norma constitutiva.

  3. Las funciones que por delegaión les asignen la Comisión Central de Compras o la Comisión de la Consejería u Organismo de quien dependa.

Artículo 9 Las Comisiones Especiales de Compras que se constituyan con el carácter excepcional que establece el artículo 4. del presente Decreto, tendrán como finalidad la adquisición de bienes cuyo suministro no esté centralizado y no cumpla tareas específicas de oficina que requiera un elevado volumen de compras o bien revista una cualificación técnica especial.
CAPITULO III Artículos 10 a 19...

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