Decreto 26/1982, de 22 de marzo, por el que se reestructura y desarrolla la Dirección General de Acción Social y Asistencial, y se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Acción Social y Servicios Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición final segunda del Decreto 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 9/1980, de 31 de mayo, y "Boletín Oficial del Estado" número 230/1980, de 24 de septiembre) establece el mandato de elaborar, para su aprobación, las disposiciones legales pertinentes, a los efectos de distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la Consejería, a medida que se fueran transfiriendo desde el Estado, y una vez que, publicado el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales y Asistencias, y en vigor asimismo el Decreto 11/1982, de 22 de febrero, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias y servicios referidos, este Departamento ha asumido plenamente las mismas.

Al mismo tiempo la disposición final primera del mencionado Decreto 4/1980, de 28 de abril, autoriza al Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del referido Decreto de Estructura Orgánica.

Siendo preciso reestructurar la Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales, contemplada en la sección 6ª del tan mencionado Decreto

4/1980, de 28 de abril, que pasa a denominarse Dirección General de Acción Social y Asistencial, así como desarrollar la misma y regular el régimen y distribución para el ejercicio de las competencias transferidas por los Organos de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 22 de marzo de 1982,

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1 a 27

DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS

Capítulo I Artículos 1 a 11

DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIAL

Artículo 1º

Se reestructura la Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, pasando a denominarse Dirección General de Acción Social y Asistencial, de conformidad con la normativa establecida en el presente Decreto.

Artículo 2º

Corresponde a la Dirección General de Acción Social y Asistencial la ordenación, organización, planificación, control, dirección y evaluación de las funciones que más adelante se le asignan, así como las de los demás Organos de ella dependientes orgánica y funcionalmente.

Artículo 3º

La Dirección General de Acción Social y Asistencial tendrá a su cargo, en materia de su competencia, la coordinación técnica con las demás Direcciones Generales de la Consejería, como asimismo con la Dirección General de Acción Social de la Administración Central del Estado.

Artículo 4º

Son competencias del Director General de Acción Social y Asistencial:

4.1. La elaboración de estudios y dictámenes previos a la fijación, por parte de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, de los programas generales de Acción Social y Asistencial.

4.2. La proposición del plan de programas para su inclusión en los presupuestos del Departamento.

4.3. El seguimiento y control técnico de los programas de Acción Social y Asistencial elaborados por la Consejería.

4.4. La organización, planificación, control y evaluación de los Servicios correspondientes a los Centros y Establecimientos dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social que han sido transferidos.

4.5. La organización, planificación, control y evaluación de los Servicios correspondientes a los Centros y Establecimientos dependientes de las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos tutelados que han sido transferidos.

4.6. El estudio, recopilación de datos y emisión de informes relativos a los programas para la distribución de los créditos de inversiones del l.N.A.S. y de la Dirección General de Acción Social.

4.7. La resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas individualizadas, tramitadas por las Direcciones Provinciales de Acción Social y Asistencial de conformidad con la vigente normativa.

4.8. La resolución de los expedientes relativos a la concesión de las subvenciones que con fines asistenciales soliciten las instituciones públicas o privadas sin fin de lucro, tramitados de conformidad con la normativa vigente, y en función de la planificación y programación establecidos por el Consejo Andaluz de Acción Social y Asistencial.

4.9. El control de la gestión de las ayudas y subvenciones recogidas en los apartados 4.7 y 4.8 del presente Decreto.

4.10. Resolver y elevar, en su caso, al Organo competente las propuestas de nombramientos e incidencias del personal de la Dirección General y de las Provinciales, de conformidad con la normativa establecida.

4.11. Formular las propuestas de formación de Tribunales de Concursos y Concursos - Oposición para cubrir las vacantes de personal de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 5º

Corresponde asimismo al Director General de Acción Social y Asistencial, informar las propuestas de designación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, de las personas que se integren en representación de esta Comunidad Autónoma en las Comisiones de distribución de los créditos de inversiones del l.N.A.S. y de la programación de las inversiones directas de la Dirección General de Acción Social.

Artículo 6º

La Dirección General de Acción Social y Asistencial se estructura en tres Subdirecciones Generales:

6.1. Administración Financiera.

6.2. Organización, gestión y planificación.

6.3. Secretaría General.

Artículo 7º

La Subdirección General de Administración Financiera desempeñará la dirección, gestión, coordinación y control económico-financiero de la Dirección General.

Para su funcionamiento se estructura de la forma siguiente:

7.1. Sección de Presupuestos y Programación.

7.2. Sección de Control del Gasto.

7.3. Sección de Gestión Económica e Inversiones.

Artículo 8º

La Subdirección General de Organización, Gestión y Planificación tendrá a su cargo el desarrollo de la Acción Social y Asistencial de la Dirección General.

Para su funcionamiento se estructura de la forma siguiente:

8.1. Sección de Planificación.

8.2. Sección de Organización y Gestión.

Artículo 9º

La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección, tendrá a su cargo todas las funciones relativas a personal, así como asuntos generales, Régimen Interior, Patrimonio y Recursos.

Para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR