DECRETO 33/1986, de 19 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo 7º del Decreto 117/1985, por el que se creó la Medalla de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 117/1985, de 5 de junio, creó la Medalla de Andalucía como distinción honorífica que se concedería en reconocimiento de acciones servicios y méritos excepcionales o extraordinarios, en las circunstancias y condiciones establecidas en el mismo. Su artículo 6º. estableció dos categorías de la Medalla de Andalucía, oro y plata, según la relevancia y trascendencia de los hechos realizados y el artículo 7º. establecía un límite máximo de medallas que podían ser concedidas anualmente, de ocho, sin computar las concedidas en determinados supuestos.

Estimándose que el máximo de medallas que pueden concederse anualmente debe seguir siendo de ocho, conviene especificar que dicho número hay que referirlo a cada una de las categorías y no consideradas globalmente, a propuesta de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 7º. del Decreto 117/1985 queda redactado del siguiente modo: "No podrán ser concedidas, anualmente, más de ocho medallas de cada categoría

No se computarán en dicho número las que puedan concederse por razón de cortesía o reciprocidad, ni aquéllas que fueran concedidas a título póstumo.

La Medalla de Andalucía es un título de carácter honorífico y no generará, por tanto, ningún devengo ni efecto económico".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 19 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL...

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