DECRETO 417/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 2/1987 de 2 de abril, de "Declaración de Doce Lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz", dispone que la Agencia de Medio Ambiente confeccionará un PLan Rector que constituirá el instrumento planificador de las actividades en las Reservas Naturales, e incluirá las directrices generales necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades científicas que hayan motivado su delimitación.

La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan debe ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a información pública y aprobación provisional del mismo por el Patronato de las Reservas.

En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de "Declaración de Doce Lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz", a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1990

DISPONGO

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Rector de las Reservas Naturales de las

----------- Lagunas de Cádiz, que se une como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por el Patronato de las mismas en su sesión de 18 de mayo de 1990, cumplido previamente el trámite de información pública.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su

----------- publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Artículo 3 Se faculta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para

----------- dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

  1. INTRODUCCION.

    Las zonas palustres constituyen unos ecosistemas muy peculiares desarrollados en la interfase entre el medio terrestre y el acuático. Este hecho les confiere una notable originalidad, presentando comunidades compuestas por gran número de especies adaptadas a las particulares restricciones ambientales que han de soportar. La confluencia de elementos terrestres y acuáticos junto a los propios de área palustres explican la variedad y riqueza característica de los ecosistemas húmedos que configuran paisajes contrastados en espacios contiguos. La combinación de la abundancia en nutrientes unido al dinamismo generado por la presencia de agua les confiere gran productividad considerándose entre los ecosistemas naturales más productivos. No obstante y a pesar de sus valores, las zonas húmedas han sido consideradas a lo largo de la historia como tierras no productivas e insalubres, lo que ha dado lugar a su transformación especialmente para uso agrícola.

    Por su situación geográfica y fisiografía la Península Ibérica posee una gran variedad de ecosistemas acuáticos. Destacan los denominados sistemas húmedos marginales, conformados por masas de agua de reducido volumen distribuídas en sectores áridos o semiáridos de nuestra geografía. Son precisamente estas pequeñas superficies palustres de carácter fluctuante una de las aportaciones más originales a la limnología de Europa Occidental.

    Entre los fenómenos endorreicos ibéricos de carácter estepárico destacan los manchegos y los asociados a las depresiones del Ebro y del Guadalquivir. En este último núcleo sobresalen por su extensión e importancia los complejos lagunares de la provincia de Cádiz. Conscientes de su interés y en reconocimiento a sus valores ecológicos, científicos y de conservación fueron declaradas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma Andaluza doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas mediante la Ley 2/1987, de 2 de abril, pasando a denominarse Reservas Naturales por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

    El artículo 5º de la Ley 2/1987 de 2 de abril explicita la confección de un Plan Rector de las Reservas Naturales . Este Plan Rector persigue una serie de objetivos básicos que a continuación se exponen:

    1. - OBJETIVOS DE CONSERVACION E INVESTIGACION.

      1. Todas las actuaciones a realizar dentro de las Reservas Naturales tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y mejora de las características ecológicas y paisajísticas de las mismas, así como la profundización en su conocimiento científico, en el marco del Plan Andaluz de Investigación.

      2. Igualmente serán objeto de protección específica aquellos elementos o hitos de significación ecológica, geomorfológica y paisajística que contribuyan a singularizar las Reservas así como el conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.

      3. Preservar la diversidad genética en las Reservas Naturales, garantizando especialmente el mantenimiento, o en su caso, la recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de comunidades singulares con especies relictas o en grave peligro de extinción.

      4. Programar por parte de la Administración de las Reservas aquellos mecanismos y/o acciones tendentes a garantizar el mantenimiento de la dinámica natural.

      5. Potenciar la realización de actividades científicas e investigadoras bajo la supervisión de la Administración de las Reservas de acuerdo al Plan de Investigación de las mismas.

      6. Desarrollar los mecanismos necesarios que contribuyan a potenciar el conocimiento de las Reservas por parte de los Entes Locales, Regionales o Nacionales y su inclusión en los programas de investigación y educación ambiental en que estos intervengan.

      7. Promover el conocimiento y difusión internacional de las Reservas mediante propuestas de inclusión en convenios internacionales de protección de Humedales y Zonas de Interés para la Fauna, ratificados por el Estado Español o la Comunidad Autónoma Andaluza.

    2. - OBJETIVOS DE GESTION DE RECURSOS.

      1. Realizar un manejo integrado de los recursos de las Reservas basado en la investigación, con el fin de asegurar la conservación de los valores naturales que justificaron la declaración de Reservas Naturales.

      2. Los usos y aprovechamientos que en cada caso se realicen en las Areas de Manejo Extensivo tendrá características y finalidades compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de las Reservas naturales.

      3. Procurar la recuperación ecológica de espacios alterados así como la restauración y regeneración de orlas periféricas de vegetación con especies autóctonas.

      4. En todo caso se tenderá a la rápida regulación y/o eliminación de todas aquellas prácticas y/o aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento paulatino del medio.

      5. Ejercer un control hidrológico de las cuencas lagunares que impida posibles alteraciones en la cuantía y calidad de los aportes a las Reservas Naturales.

      6. Velar por el cumplimiento de la disciplina urbanística dentro de las Reservas Naturales y sus Zonas Periféricas de Protección.

      7. Promover el deslinde de las Vías Pecuarias existentes dentro de los límites de las Reservas y de sus zonas periféricas de protección.

      8. Se ordenará el uso público basado en los valores de las Reservas canalizando la realización de actividades naturalísticas y didácticas medioambientales en Areas de Uso Intensivo y en armonía con la conservación del medio natural. Con objeto de garantizar la conservación y protección de los valores naturales de las Reservas, el Uso Público quedará regulado por las limitaciones establecidas en el Plan de Uso Público.

      9. Favorecer el desarrollo de actividades de educación ambiental en Areas de Uso Intensivo, principalmente orientadas a los colectivos juveniles del área y del entorno comarcal-regional.

    3. - OBJETIVOS DE ORGANIZACION DEL ESPACIO.

      1. Organizar la creación de una infraestructura que garantice la vigilancia y conservación de las Reservas, así como el apoyo para las activiades investigadoras de educación ambiental y de difusión.

      2. Regular y señalizar especialmente las áreas de uso didáctico y naturalístico del espacio, de manera que dichas actividades y sus equipamientos correspondientes no comprometan la conservación y estabilidad de las Reservas.

      3. Evitar las actuaciones infraestructurales que puedan conllevar una alteración de las características socioterritoriales y ecológicas básicas de las Reservas.

      4. Articular la actuación coordinada de todos los Estamentos y Organismos con intereses y competencias en las Reservas a través del Patronato.

      5. En caso necesario se promoverá la adquisición de terrenos privados para facilitar labores de restauración y conservación, así como para la instalación de infraestructuras.

  2. ZONIFICACION GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES.

    La zonificación de usos y actividades comporta una modelización general de la tipología de aprovechamientos e intervenciones susceptibles de realizarse en las distintas Areas de un espacio natural protegido a efectos de asegurar la preservación de sus valores, compatibilizando los aprovechamientos productivos con los objetivos de conservación, investigación y uso público que se formulan.

    La tipología de las categorías que se utilizan reflejan el grado de intervención transformadora del medio que toleran las distintas Areas. Para cada una de ellas los posibles usos o aprovechamientos concretos son variados, según la posibilidad de acogida del medio.

    En general, se considera indicativo del grado de transformación el mantenimiento y/o tipo...

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