DECRETO 48/1985, de 26 de febrero, por el que se rectifican los artículos 42, 84 y 155 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 276/1984, de 30 de octubre (BOJA nº 107, de 23 de noviembre de 1984) se aprobó el Reglamento para ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Observados preceptos que pueden dar lugar a falsas interpretaciones del implicación en ámbitos competenciales de la Administración Central del Estado, parece aconsejable su modificación en aras de una mayor claridad.

Asimismo se ha detectado la conveniencia de mejorar el procedimiento agilizando el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 42 cuya reducción afecta sólo a la actividad interior de la Administración sin restricciones para los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1985.

D I S P O N G O:

Artículo único Se rectifica la redacción de los apartados 1 del artículo 42 y 2 del artículo 84 y el artículo 155 que quedarán como sigue:
Artículo 42-1 Transcurrido el plazo de dos meses previsto en lo letra c) del apartado 1 del artículo 38, se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la Comarca, Gerencia Comarcal del IARA, Dirección Provincial del IARA y Boletín Oficial de la Provincia, la lista de titulares que hayan declarado y de los que teniendo obligación de declarar no lo hayan hecho.
Artículo 84-2 En las actuaciones en las que concurran competencias de la Administración Central del Estado y de la Comunidad...

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