DECRETO 280/1986, de 8 de octubre, sobre construcción, reconversión y renovación de la flota pesquera andaluza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 167/1985, de 24 de julio, por el que se establecen normas para la reconversión de la flota andaluza (BOJA no 89), pretendía la erradicación de aquellas modalidades de pesca que dificultan el éxito de la política de recuperación de caladeros emprendida por el Gobierno andaluz mediante un programa de ayudas especiales. El avanzado proceso de la puesta en marcha de este programa hace posible la ampliación de sus objetivos a otros aspectos de la renovación de la flota andaluza, tales como la construcción de nuevas embarcaciones y la modernización de las actuales.

Por otra parte, se hace preciso elaborar una nueva normativa en concordancia con la establecida por el Real Decreto 2339/1985 de 4 de diciembre sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera que adecúa nuestro ordenamiento a los esquemas de la Comunidad Ecónomica Europea, y regular aquellos aspectos que puedan ser de mayor interés para la política pesquera del Gobierno Andaluz. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de

1986,

D I S P O N G O:

Artículo uno

Con el fin de facilitar la renovación y reconversión de la flota andaluza se establecen los siguientes programas de ayudas:

  1. Construcción de nuevas embarcaciones.

  2. Reconversión de modalidades de pesca. III. Modernización de embarcaciones.

  3. Acceso a la propiedad de buques pesqueros en régimen participativo. V. Planes especiales de pesca.

Artículo dos

La cuantía de la asignación presupuestaria consignada para estas ayudas es limitada y excepcional, por tanto, una vez que sea cubierta, no se atenderán más solicitudes.

Artículo tres

Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I, acompañadas de los documentos que se indican en el Anexo II, tramitándose por medio del Secretario de la Cofradía de Pescadores del puerto en cuya base desarrollará su actividad el buque reconvertido, quien las remitirá a la dirección General de Pesca.

Artículo cuatro

El pago de las subvenciones se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) En los casos de construcción, transformación o reparación de embarcaciones, certificado de la obra realizada expedido por el facultativo correspondiente.

2) En los casos de adquisición, escritura de compraventa. 3) En el resto de los casos, las facturas correspondientes.

PROGRAMA I: CONSTRUCCION DE NUEVAS EMBARCACIONES

Artículo cinco

Se establecen ayudas para la construcción de embarcaciones de pesca de menos de 9 metros de eslora entre perpendiculares siempre que se cumplan los requisitos que establece el Real Decreto 2339/85 de 4 de diciembre sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera.

Artículo seis

Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la pesca y la hayan ejercido profesionalmente en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Artículo siete

1) Las ayudas podrán alcanzar hasta un 25% del total de la inversión aprobada por la Administración.

2) Las ayudas podrán ser incrementadas en un 5% cuando se incorporen nuevas tecnologías.

3) El abono de las ayudas concedidas se efectuará previa justificación de la realización de las obras, mediante certificación expedida por el facultativo competente.

Artículo ocho

Tendrán prioridad aquellas embarcaciones de nueva construcción...

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