ORDEN de 15 de septiembre de 2003 por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia ORDEN de 15 de septiembre de 2003 por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo.

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada «Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo» constituida y domiciliada en Almería, Camino de la Goleta, s/n, Edificio Hispatec.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Fundación «Hispatec para la Investigación Tecnológica y Desarrollo», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 20 de junio de 2003, ante don Alberto Agüero de Juan, Notario del Ilustre Colegio de Granada con residencia en Almería, con número de su protocolo 2.591, fundada por Grupo Hispatec Soluciones Globales, S.L. (Sociedad Unipersonal).

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La promoción y desarrollo de los estudios, docencia, investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito económico, social y jurídico de la empresa.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por treinta mil euros (30.000 euros), de los cuales siete mil quinientos euros (7.500 euros), se encuentran

desembolsados en la Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito, de Almería, Avda. Montserrat, y el resto se encuentra garantizada mediante aval suscrito con la misma Entidad de Crédito.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de seis, siendo su Presidente el miembro designado por el Patronato, don José Manuel Jiménez Jiménez.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones por lo que, procede el...

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