ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, de la localidad de Macael (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, de la localidad de Macael (Almería).

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra», constituida y domiciliada en Ctra. de Olula a Macael, kilómetro 1,7 de Macael (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Fundación «Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 29 de noviembre de 2002 ante don Luis Enrique Lapiedra Frías Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3.718, fundada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, don José Antonio Viera Chacón entre otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

El desarrollo tecnológico y comercialización de los recursos minerales, potenciando el desarrollo equilibrado y ambientalmente sostenible del sector.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por ochenta y siete mil (87.000) euros, de los cuales se aporta en el acto de constitución setenta y cinco mil (75.000) euros depositados en la Caja General de Granada, Unicaja y Cajamar, comprometiéndose la citada Fundación a desembolsar el resto de la dotación en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por ocho miembros y un máximo de cien, siendo su presidente don Francisco José Gutiérrez Marqués en representación de la empresa «Mármoles Gutiérrez Mena, S.L.».

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

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