Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en la disposición adicional sexta.4 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En virtud de lo anterior, el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, menciona, asimismo, los procesos de redistribución o de recolocación que las Administraciones educativas podrán desarrollar, en cualquier momento, referidos al profesorado dependiente de las mismas.

Por su parte, el artículo 27.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece que entre los procedimientos de provisión de carácter definitivo la Consejería competente en materia de educación podrá organizar procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes mediante la recolocación o la redistribución del personal funcionario de carrera como actuaciones complementarias a los concursos de traslados.

El citado Decreto regula, en los apartados 5 y 6 del referido artículo 27, los supuestos en que ha de procederse a dichos procedimientos de recolocación y redistribución, así como el carácter definitivo de los destinos obtenidos a través de estos procedimientos.

Asimismo, el artículo 27.7 estipula que los citados procedimientos se efectuarán a puestos de trabajo docentes adscritos a los mismos cuerpos y especialidades que los de procedencia, o de las especialidades cuya titularidad o habilitación se tenga reconocida y se aplicarán en los referidos procedimientos criterios objetivos, entre los que, al menos, figurarán los relacionados con la antigüedad en el centro de procedencia y en el cuerpo.

Finalmente, el artículo 32.5 faculta a la Consejería competente en materia de educación a establecer los puestos docentes afectados por los procedimientos de recolocación o de redistribución de efectivos, a la vista de los centros afectados como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo.

Por todo ello, resulta oportuno establecer las bases que han de regir los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los distintos cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La presente Orden incluye, entre los supuestos en los que resulta oportuno realizar...

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