Orden de 22 de junio de 2011, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 1.1 de la citada Orden, estableció las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como sus disposiciones de aplicación y los requisitos legales de gestión que deberán observar todos los titulares de las explotaciones agrarias especificadas en el artículo 1.2 de la citada Orden.

Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, los requisitos legales de gestión en los ámbitos de salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales, enumerados en su Anexo II, serán establecidos mediante disposiciones legales comunitarias y se aplicarán en su versión vigente y, en caso de las Directivas, tal y como las apliquen los Estados Miembros. El Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante MARM) en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, conforme al artículo 5 del Real Decreto 486/2009, del 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, es la encargada de elaborar las circulares para la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de dichos controles.

Dado que viene siendo habitual que año tras año estas circulares varíen, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a diferentes Unidades del MARM, se hace necesario modificar los Anexos II y III de la Orden de 22 de junio de 2009. En consecuencia, también se hace necesario trasladar a nuestra Comunidad de una manera más dinámica, los cambios que para futuras campañas realice el FEGA en las mencionadas circulares. Por otro lado, se modifican los artículos 4, 6, 9 y 11, con el objetivo de aclarar y actualizar algunos apartados.

Nuestra Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.º, 13.º, 16.º, 20.º y 23.º de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 22 de junio de 2009.

La Orden de 22 de junio de 2009 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, queda modificada en los siguiente términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 4.1.a), quedando redactado como sigue:

a) Cultivos herbáceos:

En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará con volteo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 4.1.b) 1º, quedando redactado como sigue:

1.º En los recintos de olivar con pendientes medias superiores al 10%, en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, será necesario mantener una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 metro, en las calles trasversales a la línea de máxima pendiente o en calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. La eliminación de la cubierta podrá realizarse a partir del momento en que la vegetación herbácea comience a competir con el cultivo utilizando métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada al suelo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.2.b) de la presente Orden.

Tres. Se modifica el artículo 4.4.a), quedando redactado como sigue:

a) La eliminación de los restos de cosecha de los cultivos herbáceos o de la poda de cultivos leñosos, deberá realizarse siempre con arreglo a la normativa en materia de sanidad vegetal y medioambiental vigente, teniendo en cuenta especialmente el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y lucha contra los Incendios Forestales y demás disposiciones al respecto.

Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del artículo 4.4.b), quedando redactado como sigue:

Cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera declare zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad, o cuando un informe del organismo competente en materia de sanidad vegetal pueda hacer aconsejable la quema de rastrojo por razones fitosanitarias, esta podrá ser autorizada. A tal efecto, será imprescindible disponer de la concesión de excepción correspondiente previa solicitud conforme al modelo que se recoge en el Anexo VII, y siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 de la presente Orden. La solicitud deberá presentarse antes de la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.

Cinco: Se modifica el artículo 6.2.b) quedando redactado como sigue:

b) Las solicitudes dirigidas a las Delegaciones Provinciales correspondientes o en el caso del Anexo V a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se podrán presentar:

1.º Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso del portal del ciudadano ?andaluciajunta.es?, dentro del apartado ?administración electrónica?, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección: http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:

I) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.

II) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

III) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

IV) En caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

2º. En las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca o en las Oficinas Comarcales Agrarias...

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