DECRETO 58/2005, de 1 de marzo, por el que se rechaza el requerimiento del Ayuntamiento de Dos Hermanas para que sea revocado el Decreto 499/2004, de 5 de octubre, por el que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Dos Hermanas relativo a la alteración de términos municipales.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2005, de 1 de marzo, por el que se rechaza el requerimiento del Ayuntamiento de Dos Hermanas para que sea revocado el Decreto 499/2004, de 5 de octubre, por el que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Dos Hermanas relativo a la alteración de términos municipales.

Con fecha del 23 de diciembre último, el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha presentado el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que sea revocado el Decreto 499/2004, de 5 de octubre (BOJA núm. 210, de 27 de octubre de 2004), sobre alteración de los términos municipales de Dos Hermanas y Sevilla, mediante agregación al primero de 2.763 hectáreas a segregar del segundo. El día 28 de diciembre de 2004 tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local, órgano competente para su tramitación.

El requerimiento se rechaza con arreglo a los antecedentes y por los motivos que son detallados a continuación:

  1. Primeramente procede puntualizar que el requerimiento contiene una pretensión principal, consistente en la revocación del Decreto referido; y otra pretensión subsidiaria, para que sea estimada parcialmente la petición de agregación de Dos Hermanas, limitándola al territorio que ocupa la Ermita de Valme con su entorno, y la zona de acceso a la Universidad Pablo de Olavide. Como se verá, la pretensión subsidiaria es rechazable por razones que serán dichas en el lugar que le corresponde, dentro del marco general de motivos que abonan el rechazo de la pretensión de revocación.

  2. En segundo lugar conviene recoger las líneas esenciales del Decreto desestimatorio cuya revocación se requiere, a fin de una mejor comprensión de la argumentación posterior.

    Dicho Decreto, 499/2004, de 5 de octubre, estableció:

    2.1. Que Dos Hermanas planteó recuperar un territorio que perteneció a su término municipal, del que pasó a Sevilla por Decreto núm. 331 de la Jefatura del Estado, fechado el 28 de julio de 1937. La recuperación de ese territorio afectaría a 24.700 vecinos de Sevilla, pues en aquel radican varios barrios pertenecientes al núcleo urbano de la capital hispalense: Pineda, Elcano, Los Bermejales, Heliópolis y Pedro Salvador, así como las barriadas periféricas de Guadaíra, Cortijo del Cuarto y Bellavista. También se incluyen el Polígono Industrial Pineda y los recintos militares del Cuartel de Caballería Alfonso XIII y Hospital Militar. Asimismo comprende parte de las instalaciones portuarias del Puerto de Sevilla, los Astilleros Elcano, la cabecera del Canal Sevilla-Bonanza y la Esclusa de Tablada: folios 1 al 4, 23 al 26 y 31 y 32, y 304 del expediente del procedimiento del Decreto 499/2004.

    2.2. Que con ese fin recuperatorio, Dos Hermanas argumentó que aquel acto administrativo de 1937 fue arbitrario, y que originó anomalías administrativas y geográficas, las cuales, a su vez fueron causa de problemas económicos y demográficos.

    2.3. Según las notas históricas recogidas en revistas locales, desde los años veinte se venían manteniendo reuniones entre ambas Corporaciones para pasar al término sevillano ese territorio, porque la capital hispalense se desarrollaba hacia el sur, porque había dentro del término nazareno algún núcleo servido desde Sevilla y porque parte de las obras portuarias y el polígono industrial que se crearía radicarían allí. También

    consta entre esa documentación, aportada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, que en 1929 fue designada una Comisión en ese Ayuntamiento, presidida por el Alcalde, con autorización de ceder ese territorio, siempre que se recibieran las debidas compensaciones. Sobre este punto el Decreto de 1937 dispuso que Diputación Provincial y ambos Ayuntamientos acordasen las aportaciones y compensaciones correspondientes. De otra parte, el Ayuntamiento de Dos Hermanas participó con el de Sevilla, el de Alcalá de Guadaíra y el Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística en el amojonamiento de la nueva línea límite intermunicipal: folios 37, 41, 43 y 73 a 81.

    2.4. El fundamento jurídico primero del Decreto 499/2004 sintetiza el motivo de la desestimación, por lo que corresponde reproducirlo...

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