ACUERDO de 29 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año y hasta un límite de veinte mil millones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 8-1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece en su artículo 14-1 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

Por otro lado, y ya en el ámbito de nuestra Autonomía, la Ley General

5-1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé, igualmente en su artículo 62.1 la posible realización por parte de la Comunidad Autónoma de operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

La Ley 10-1987, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, en su artículo 22.3 autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Hacienda a acordar la realización de operaciones de crédito por plazo no superior a un año, hasta un límite máximo de veinte mil millones de ptas. (20.000.000.000) con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Circunstancias extraordinarias aconsejan que, se autorice la concertación de una operación transitoria de Tesorería. Por ello, en uso de la autorización conferida en la Ley de Presupuestos, a propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 1987.

Adopta el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero

Autorizar al Consejero de Hacienda la realización de operaciones de crédito a corto...

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