ORDEN de 20 de julio de 2002, por la que se convocan, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, Ayudas destinadas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de julio de 2002, por la que se convocan, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, Ayudas destinadas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

Las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han dado resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Una vez publicadas las convocatorias de ayudas personales a los investigadores que favorezcan su movilidad y mejor formación y la potenciación de todo tipo de encuentros y reuniones científicas, así como la convocatoria de apoyo a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su actividad interanual e infraestructura, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto dentro de las «Actuaciones del III Plan Andaluz de Investigación» apartados X y XI, se hace necesario proporcionar financiación adicional que esté preferentemente encaminada a alcanzar objetivos específicos de la actividad

Sevilla, 3 de septiembre 2002

Página núm. 17.367 investigadora. En particular, el fomento de la actuación coordinada de los investigadores y grupos de investigación para el desarrollo de líneas de investigación consideradas prioritarias en el III Plan Andaluz de Investigación, el desarrollo de investigaciones de carácter interdisciplinar y, en general, la actividad investigadora que revierta de una manera más directa en el entorno económico, social, cultural y humano de Andalucía.

Por todo lo cual,

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

  1. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para subvencionar las actividades investigadoras coordinadas de sus grupos de investigación, al margen de las ayudas específicas que hubieran podido recibir en la convocatoria destinada específicamente a financiar la actividad interanual así como las necesidades de infraestructura científica de los grupos de investigación.

  2. Los trabajos o actividades científicas coordinadas podrán ser del mismo carácter disciplinar o de carácter interdisciplinario y a realizar entre dos o más grupos de investigación cuyo objetivo sea obtener los resultados de la investigación más fácilmente apropiables por el entorno social y productivo andaluz.

  3. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria irán imputadas al crédito del Concepto Presupuestario 741, Servicio 17, Programa 54A, y serán cofinanciadas con FEDER, y se hace constar que la concesión de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

  4. Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2004, siendo los gastos elegibles los que se detallan a continuación:

    -Material inventariable.

    -Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

    -Contratación de personal de apoyo.

    Segundo. Principios que rigen la concesión.

    Las ayudas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

    La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

    Tercero. Beneficiarios/as.

  5. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, como apoyo a la actividad investigadora coordinada de sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico.

    Cuarto. Solicitudes y Documentación a presentar por los grupos a los Organismos a los cuales...

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