ORDEN de 2 de febrero de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 22/1994, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, en lo relativo a inversiones para manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Decreto 22/1994, de 1 de Febrero

por el que se establecen medidas de

reactivación económica y de apoyo a las empresas, faculta en su disposición final Primera a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo, cuando afecte a materias de su competencia, haciéndose necesario fijar los porcentajes topes de las subvenciones determinar las inversiones auxiliables y no auxiliables, así como completar el procedimiento de otorgamiento de la subvención, especialmente en lo que se refiere a los órganos intervinientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por ello, esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien D I S P O N E R:

Primero. Los porcentajes de las subvenciones, para inversiones destinadas a la manipulación, transformación y comercialización de productos agrarios y, según la titularidad de los peticionarios podrán alcanzar como máximo:

Entidades Asociativas Agrarias: Hasta ...........50 % Otras: Hasta ....................................45 % Las Empresas agroalimentarias de pequeña dimensión y cuya inversión no supere los 15 millones de pesetas, tendrán la consideración de Entidad Asociativa a estos efectos.

Dichas subvenciones podrán ser de forma directa o mediante bonificación de operaciones de crédito.

Segundo. Se consideran inversiones auxiliables las contempladas en el Anexo I.

Tercero. Serán preferentes a efectos de concesión de subvención aquellas inversiones que hayan solicitado las ayudas que para este mismo fin estén vigentes en otras Administraciones y Organismos Públicos.

Cuarto. Las inversiones que hayan obtenido de otras Administraciones y Organismos Públicos los porcentajes máximos de subvención pactados entre ambas Administraciones no serán auxiliadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto. Quedan excluidas del beneficio de la subvención las inversiones siguientes:

.- La adquisición de equipos de oficina, mobiliario, compras de material amortizable en un hado, y otros análogos.

.- Gastos de constitución y de primer establecimiento.

.- El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y demás impuestos y tasas que sean recuperables por el beneficiario.

.- Los vehículos que no respondan a necesidades propias de la actividad industrial auxiliable.

.- Las naves de segundo uso, salvo si llevan mas de seis meses desocupadas y que por su peculiaridades sean adaptables a la actividad industrial objeto de subvención.

Sexto. Las solicitudes de subvención se presentarán en la Delegación Provincial de...

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