ORDEN de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se procede a su convocatoria para 2008.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se procede a su convocatoria para 2008.

P R E Á M B U L O

Tanto las Instituciones Internacionales como la Unión Europea vienen apostando por una producción ganadera respetuosa con el entorno natural y el bienestar de los animales, como una alternativa cada vez más realista y viable, y con una expectativas crecientes que van adecuándose a los cambios que la gestión de las explotaciones ganaderas está experimentando para dar respuesta a la reciente y cada vez más exigida demanda de alimentos de calidad.

Las nuevas tendencias de consumo conducen a la búsqueda progresiva de productos sanos, naturales, y vinculados a un territorio determinado con una cierta garantía de protección medioambiental. La Consejería de Agricultura y Pesca es consciente de que una de las características de los sistemas de producción ganadera respetuosos con el medio natural es la elevada calidad de los productos obtenidos. Además estos métodos sirven para recuperar ciertos modos de vida tradicional, conservando determinadas razas de interés y creando nuevos espacios económicos en el medio rural.

Para conseguir dichos objetivos, desde las Administraciones públicas se considera conveniente estimular la producción ganadera de determinadas razas en regímenes extensivos, mediante un apoyo económico que permita atenuar el coste de este tipo de sistemas de producción.

En este sentido, se publicó el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Dicho Real Decreto tiene el carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera .El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Igualmente el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación, tramitación y resolución de las ayudas destinadas al fomento de los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de Andalucía, que sean compatibles con la protección del medio ambiente, bienestar animal, sanidad animal y seguridad alimentaria, recogidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

  2. Las ayudas podrán ser otorgadas durante un período máximo de 5 años consecutivos a aquellos titulares de explotación que cumplan y se comprometan con lo establecido en la presente disposición.

  3. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria: aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) núm. 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.

  2. Raza autóctona española: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras,

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Las Leyes anuales del Presupuesto,

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por

la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos

Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera ; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que cumplan lo establecido en los subapartados siguientes:

    1. Ser titular de explotación ganadera registrada como tal conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

    2. Disponer en dicha explotación de animales reproductores pertenecientes a las razas autóctonas que se indican en el anexo del Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y sus modificaciones.

  2. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente disposición, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del...

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