DECRETO 145/1994, de 12 de julio, por el que se ratifica la constitución de la sociedad anónima Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, SA, entre la Junta de Andalucía, la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

En el marco de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Cultura y Medio Ambiente por las normas estatutarias, de traspaso de funciones y de estructuración orgánica, en la materia referente a promoción, fomento y divulgación de las artes escénicas y de la música, así como creación y mantenimiento de infraestructura cultural, ha resultado de extraordinario interés la construcción del Teatro Maestranza y Salas del Arenal, gracias a la cooperación, entre otras Instituciones del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, Excma. Diputación Provincial de Sevilla y la Junta de Andalucía, habiendo alcanzado una consolidación y prestigio en el contexto cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del conjunto del Estado.

En los últimos años, han sido probadas diversas fórmulas de gestión cultural, y entre ellas, con especial eficacia, la Sociedad Mercantil.

Por ello, se estima oportuna la constitución de la Sociedad Anónima «TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A.¯, que desarrolle la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Instituciones citadas, para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo relacionado con las mismas que se realicen en el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla y otros locales que se puedan adscribir, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio cultural universal, español y andaluz en especial.

Así, en su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 1994.

D I S P O N G O :

  1. Se ratifica la constitución de una empresa cuya escritura de constitución ha sido firmada por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente con fecha 27 de diciembre de 1993, con la denominación de «TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A.¯, entre la Junta de Andalucía, la Excma. Diputación de Sevilla y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, bajo la forma de Sociedad Anónima, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar en cumplimiento de su objeto social, y que se regirá por sus propios Estatutos Sociales, que se acompañan en Anexo al presente Decreto.

  2. Se encomienda a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para el ejercicio de los derechos en orden a la designación y cese de los miembros representantes de la Junta de Andalucía en los órganos de la Sociedad, emitir las instrucciones generales o particulares a que deba sujetarse la actuación de los mismos, así como se le encomienda el ejercicio de los derechos que como titular de sus acciones, correspondan a aquella.

Sevilla, 12 de julio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda, en funciones

A N E X O :

E S T A T U T O S

TITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1º Bajo la denominación TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL, S.A. se constituye una Compañía

Mercantil Anónima que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º La Sociedad tiene por objeto la gestión y explotación de todas las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo de la misma naturaleza, que se desarrollen o presten en el Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal y otros locales que a éste se puedan adscribir.

Las actividades enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

Artículo 3º La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 4º El domicilio social se fija en la ciudad de Sevilla, en Paseo de Colón, número veintidós.

Corresponde al órgano de Administración el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones.

TITULO II Artículos 5 a 13

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 5º El capital social se fija en la suma de diez millones quinientas mil pesetas completamente suscrito y desembolsado por acción en su totalidad.

Esta representación por ciento cinco acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de cien mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al ciento cinco, ambas inclusive.

Artículo 6º Las acciones estarán representadas por títulos, que podrán ser unitarios o múltiples

El título de cada acción contendrá necesariamente las menciones señaladas como mínimo en.

la Ley, y en especial las limitaciones a su transmisibilidad que se establece en estos Estatutos.

Artículo 7º La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la sociedad, al

tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley.

Artículo 8º En toda transmisión de acciones por actos intervivos a título oneroso a favor de extraños, se observarán los siguientes requisitos:

El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador, con indicación de su domicilio, a

los administradores, quienes a su vez y en el plazo de diez días naturales, deberán comunicarlo a todos y cada uno de los demás accionistas en su domicilio. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de comunicación a los accionistas, podrán éstos optar a la adquisición de las acciones, y si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las acciones que posean, atribuyéndose, en su caso, los excedentes de la división al optante titular de mayor número de acciones. Transcurrido dicho plazo, la sociedad podrá optar,

dentro de un nuevo plazo de treinta días naturales, a contar desde la extinción del anterior, entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las acciones para sí, en la forma legalmente permitida. Finalizado este último plazo, sin que por los socios ni por la sociedad se haya hecho uso del derecho de preferente adquisición, podrán transmitirse las acciones. Dicha transmisión requerirá la previa autorización de la Sociedad, de conformidad con el artículo 63.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que dicha transmisión se haga en favor de Entidades e Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y deberá realizarse en las condiciones ofrecidas y dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo indicado o de la contestación de la sociedad. Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia, será el que designen los auditores de la sociedad, y si ésta no estuviese obligada a verificar sus cuentas, por el auditor designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Registrador Mercantil del domicilio social.

La Sociedad no renoconerá ninguna transmisión intervivos de acciones que no se sujeten a las normas establecidas en este artículo, ya sea voluntaria, ya litigiosa o por apremio, observándose en estos dos últimos casos lo que determina el artículo siguiente.

Artículo 9º El mismo derecho de adquisición preferente tendrá lugar en el caso de transmisión lucrativa.

Los donatarios comunicarán la adquisición al órgano de administración, aplicándose a partir de ese momento las reglas del

artículo anterior en cuanto a plazos de ejercicio del derecho; transcurridos dichos plazos sin que los accionistas ni la Sociedad hayan manifestado su propósito de adquirir, se procederá a la oportuna inscripción de la transmisión, en el Libro de registro de acciones.

Idéntico régimen se aplicará en caso de adquisición en procedimiento judicial o administrativo de ejecución, iniciándose el

cómputo de los plazos desde el momento en que el rematante o adjudicatario comunique la adquisición al órgano de administración. En los supuestos del presente artículo, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la Sociedad deberá presentar al oferente uno o varios adquirentes de las acciones, que habrán de ser los accionistas que

hayan manifestado su propósito de adquirir, o, en su defecto, ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor real en el momento en que se solicitó la inscripción, entendiéndose por tal el que determine el auditor de cuentas de la Sociedad y, si ésta no estuviere obligada a la verificación de cuentas anuales, el auditor que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el...

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