DECRETO 91/1987, de 8 de abril, por el que se determina el procedimiento de aprobación para la imposición del Impuesto Municipal sobre la Radicación en los municipios andaluces con población de derecho inferior a los 100.000 habitantes.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece en su artículo 318.1, que el impuesto de radicación sólo podrá exigirse en las capitales de provincia y en los Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes. No obstante, el apartado segundo del referido artículo contempla, que cuando no se den dichas condiciones también podrá establecerse el impuesto, cuando el Gobierno así lo acuerde a petición del Ayuntamiento.
El párrafo 5º del artículo 318 establece, que estas facultades reconocidas al Gobierno de la Nación, corresponderán al Gobierno de las Comunidades Autónomas en que radiquen los Ayuntamientos interesados, cuando en el Estatuto de Autonomía de las mismas se le atribuyan facultades de tutela financiera sobre los Municipios. Efectivamente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, recoge en su artículo 62, competencias sobre la tutela financiera de los Entes Locales, respetando su autonomía, y de acuerdo con el artículo 13.3 del Estatuto. A su vez, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de julio de 1983, determina en su artículo 3.2º, que corresponderá a la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Consejo de Gobierno, en materia de tutela financiera de los Entes Locales. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de abril de
1987,
D I S P O N G O:
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