DECRETO 248/2001, de 13 de noviembre, por el que se modifica puntualmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/2001, de 13 de noviembre, por el que se modifica puntualmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su art. 4.2, las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, procediéndose por Decreto 320/2000, de 13 de junio, al desarrollo de las mismas.

El transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto cuestiones susceptibles de concreción normativa en aras del principio de seguridad jurídica, lo que junto con la intensificación de la actuación de la Administración Autonómica en la promoción, impulso y coordinación de la acción voluntaria, hacen aconsejable la modificación puntual de aspectos singulares de la regulación contenida en el precitado Decreto 320/2000, de 13 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.
  1. El apartado 3 del artículo 3 «Comisión del Voluntariado» queda redactado como sigue:

3. La Comisión del Voluntariado estará presidida por el titular de la Consejería de Gobernación, la Vicepresidencia Primera corresponderá al titular de la Viceconsejería de Gobernación y la Vicepresidencia Segunda al titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado. Estará integrada, además, por un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos: Presidencia, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Turismo y Deporte, Salud, Educación y Ciencia, Cultura, Medio Ambiente, Asuntos Sociales, Instituto Andaluz de la...

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