DECRETO 280/2002, de 12 de noviembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos a personal funcionario.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 280/2002, de 12 de noviembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos a personal funcionario.
El presente Decreto tiene por objeto una amplia modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, por la aplicación de diversas medidas respecto de los puestos adscritos al régimen funcionarial. Con ello se pretende una más adecuada ordenación de las características de grupo, nivel de complemento de destino y complemento específico de los diferentes colectivos y clases de puestos a fin de procurar el necesario equilibrio en la clasificación y calificación del conjunto de la Relación de Puestos de Trabajo, a tenor de las disfunciones observadas en los aspectos de promoción y carrera profesional, así como en la evaluación de los puestos.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2002,
DISPONGO
El nivel mínimo del intervalo de niveles de los puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de funcionarios clasificados en el Grupo D queda fijado en el nivel 14.
Los puestos de nivel mínimo de los grupos A (22), B (18), C (15) y E (12), considerados de acceso, incrementan su complemento específico en 200,04 E anuales, manteniendo la misma configuración de factores.
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