DECRETO 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

PREAMBULO

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, estableció las normas básicas reguladoras de la Ordenación de las actividades e instalaciones industriales. La Ley incorporó en el ámbito de la seguridad y calidad industrial el contenido sobre los principios ya existentes en la legislación comunitaria, especialmente en lo referente a los procedimientos de acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad y en lo referente al régimen de responsabilidades de los titulares de las Industrias e Instalaciones y de todos los agentes que intervengan y del Control Administrativo.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de industria, recogidas en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El presente Decreto se fundamenta en la voluntad de la Junta de Andalucía y los firmantes de los Pactos por el Empleo y la actividad productiva, de agilizar la instalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad industrial y productiva. Para ello se establece un procedimiento que reduce la tramitación administrativa, en el ámbito de las actuaciones de la Consejería con competencia en materia de industria, para la creación y la instalación de nuevos establecimientos industriales.

El procedimiento redundará a favor de una mayor agilidad administrativa en beneficio de los titulares de las industrias e instalaciones, recogiendo el régimen de responsabilidades definido en la Ley de Industria para los autores de los proyectos y documentación técnica, los técnicos competentes para extensión de certificados, las empresas instaladoras, mantenedores y reparadoras y los Organismos de inspección y control, configurando un sistema de máxima garantía para el cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial.

Se establece un sistema de control administrativo que permite vigilar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones técnicas de seguridad industrial por todos los agentes que intervienen en el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento de los establecimientos e instalaciones industriales, con objeto de evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos que produzcan lesiones o daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

El Decreto ha sido sometido al trámite de consulta según lo previsto en los artículos 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, y 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de julio de 2000,

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para la instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la Consejería titular de la competencia en materia de industria de la Junta de Andalucía. Todo ello con independencia del resto de las autorizaciones e informes administrativos de otros organismos, como licencia de obra u otras, que correspondan, teniendo en cuenta las características y localización del establecimiento e instalación industrial.

Artículo 2 Cumplimiento reglamentario.
  1. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos deberán cumplir, junto con las determinaciones de la ordenación urbanística y otras que les sean de aplicación, las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente, ordenación de consumos energéticos, así como las reglamentaciones específicas que en cada caso corresponda.

  2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones administrativas para la instalación, ampliación o traslado y

la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales no supone la aprobación técnica por parte de la Administración, de dichas instalaciones y establecimientos.

CAPITULO SEGUNDO Clasificación de establecimientos e instalaciones Artículo 3
Artículo 3 Clasificación.

A los efectos previstos en la aplicación del presente Decreto, los establecimientos e instalaciones industriales se clasifican en dos grupos:

  1. Grupo I. Establecimientos e Instalaciones sometidos a autorización administrativa.

    Se incluyen en el Grupo I aquellos...

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