DECRETO 194/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, El Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, El Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Los valores que justifican la declaración de este Bien como Monumento son fundamentalmente de carácter histórico y arqueológico, a la vez que constituye un elemento relevante por ser el único ejemplo de obra civil califal del sur de la provincia de Córdoba, así como por el enclave en el que se encuentra, en la vía de comunicación entre Priego y Córdoba, de gran importancia en el siglo X.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 230, de 24 de noviembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha de 16 de marzo de 2006, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable...

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