ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la ...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa.

El Plan de Lectura y Biblioteca, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2007 (BOJA núm. 29, de 8.2.2007), nace con el propósito de facilitar a los niños y niñas y a los jóvenes el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporar el uso regular de la biblioteca escolar como recurso de apoyo para el aprendizaje permanente.

El desarrollo de la competencia lectoescritora, comprensión, reflexión, capacidad crítica búsqueda de información, análisis..., es un objetivo prioritario del currículo en la educación obligatoria. La consecución de óptimos niveles lectores funcionales incidirá en la mejora de los rendimientos escolares, en las aficiones lectoras del alumnado y en la lectura como práctica continuada.

Los centros educativos juegan un papel esencial en el fomento de actitudes positivas en torno al libro y a la lectura, siendo instituciones claves que pueden vertebrar proyectos globales de lectura a medio y largo plazo a través de la elaboración de un plan adaptado y sistemático de actuaciones. Asimismo, disponen de recursos como las bibliotecas escolares que garantizan la existencia de fondos en soportes variados para el acercamiento del alumnado tanto a los textos de la literatura clásica y contemporánea como a otros tipos de textos de carácter informativo y documental.

La Consejería de Educación impulsará proyectos lectores y planes de utilización de las bibliotecas escolares en los centros andaluces con el fin crear oportunidades lectoras entre el alumnado por medio de un continuo ambiente de vivencias, interacciones, reflexiones en torno a la lectura y desarrollar habilidades informacionales, intelectuales y de uso de los recursos bibliotecarios, incentivando el concepto de escuela como comunidad de lectores.

Por todo ello, a fin de establecer el procedimiento y aportar orientaciones para la elaboración de proyectos lectores y planes de utilización de bibliotecas escolares en los centros docentes andaluces, con el objetivo de incorporar la lectura y el uso de la biblioteca como apoyo al currículo de todas las áreas, siguiendo la regulación contenida en la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo único

Se modifica la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los centros docentes

sostenidos con fondos públicos y que precisen aprobación por la Administración Educativa, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 2006, cuya redacción es la siguiente:

k) Proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas escolares.

Dos. Se incorpora como Anexo XI, el contenido del Anexo de la presente Orden.

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 de la Orden de 21 de julio de 2006, cuya redacción es la siguiente:

La coordinación de los planes y proyectos educativos, que desarrollen los centros docentes con un alto índice de inestabilidad en la ocupación de sus plantillas docentes podrá ser ejercida por aquel profesorado que haya cubierto vacantes en dichos centros al amparo de las convocatorias de puestos docentes específicos establecidas en la Orden de 2 de diciembre de 2005 por la que se regulan las convocatorias de puestos docentes específicos para la realización de proyectos educativos de carácter especial en centros públicos, con ocupación inestable de sus plantillas de profesorado.

La coordinación de los planes y proyectos educativos en los centros docentes de nueva creación podrá ser ejercida, durante los dos primeros cursos de funcionamiento de dichos centros, por personal funcionario docente que no tenga destino definitivo en los mismos.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Proyectos...

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