ORDEN de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa.

Todos los sistemas educativos modernos están orientados hacia la mejora permanente de la enseñanza y ésta, entre otros factores, se alimenta de las iniciativas de innovación pedagógica que se generan en los propios centros o que éstos demandan y de la capacidad que el propio sistema tiene para la atención a la diversidad del alumnado. En este sentido, la Consejería de Educación ha realizado en los últimos años diferentes convocatorias de planes y proyectos educativos para facilitar y apoyar la aplicación de los mismos en los centros docentes interesados.

Así, cabe destacar la numerosa red de centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma que, al amparo de las diferentes convocatorias que se han ido sucediendo, están desarrollando planes de autoevaluación y mejora, planes de compensación educativa, proyectos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente y a la gestión de centros, proyectos de centros bilingües, de educación ambiental, de «Escuela: Espacio de paz», etc.

Los centros docentes han venido participando en las convocatorias que se han realizado hasta la fecha en función de los intereses que detectaban en su comunidad educativa, haciendo uso de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que les reconoce la legislación vigente.

Dado el aumento de planes y proyectos educativos desarrollados por los centros docentes que se ha venido produciendo en los últimos años, se ha considerado conveniente recoger en una única norma todo lo relativo a los mismos, con objeto de unificar criterios y permitir una mejor planificación de las actividades a desarrollar por parte de los centros. De esta forma se evita la convocatoria anual de los diferentes programas, con distinta regulación y requisitos para cada uno de ellos, estableciendo un plazo único anual para todos y unas condiciones generales de elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación idénticas, sin perjuicio de que en los Anexos de esta Orden se recojan también las particularidades que, necesariamente, unos programas presentan frente a otros.

Asimismo, la regulación contenida en la presente Orden pone el acento en el carácter innovador y de cambio y mejora de las prácticas educativas que el desarrollo de estos planes y proyectos persigue, así como en la concepción global e integradora de los mismos, por lo que, en general, se articularán en torno al Proyecto de Centro o al Plan Anual de Centro y serán considerados como un programa que vincula a todo el centro y no únicamente a una parte del mismo. En consecuencia se refuerza el seguimiento que el equipo directivo y el Consejo Escolar deben hacer de estos planes y proyectos educativos, así como el papel asesor de los Centros del Profesorado y el supervisor y evaluador de la Inspección de Educación.

En su virtud, la Consejera de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación,

seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que se recogen en los Anexos de la misma y cuya relación es la siguiente:

  1. Proyectos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (Centros TIC) (Anexo I).

  2. Proyectos educativos para la implantación de centros docentes bilingües (Anexo II).

  3. Proyectos educativos para la implantación de ciclos formativos bilingües de formación profesional (Anexo III).

  4. Proyectos educativos para participar en el programa

    El deporte en la escuela

    (Anexo IV).

  5. Proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad (Anexo V).

  6. Planes de compensación educativa (Anexo VI).

  7. Planes de autoevaluación y mejora (Anexo VII).

  8. Proyectos de atención a la diversidad de género (Coeducación) (Anexo VIII).

  9. Proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (Anexo IX).

  10. Proyectos «Escuela: espacio de paz» (Anexo X).

Artículo 2 Ambito de aplicación

Lo regulado en esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto o plan educativo, se establecen en los Anexos.

Artículo 3 Requisitos generales

Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden que deseen implantar alguno de los planes o proyectos educativos a que se refiere la misma deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Elaboración de una propuesta de proyecto o plan educativo a desarrollar, de acuerdo con las características que para cada uno de ellos se establecen en los Anexos de la presente Orden.

  2. Aprobación de la propuesta de proyecto o plan educativo por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar, haciendo constar expresamente el compromiso de desarrollarlo durante el período de duración fijado para el mismo y el de facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todo el alumnado del centro.

  3. Compromiso de un profesor o profesora con destino definitivo en el centro para llevar a cabo la coordinación del proyecto o plan educativo a desarrollar.

  4. Compromiso del profesorado del centro para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevar a cabo el proyecto o plan educativo.

  5. Compromiso del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar para modificar, en su caso, el Proyecto de Centro o el Plan Anual de Centro con objeto de adecuarlo a las características del proyecto o plan educativo a desarrollar y especificación de las líneas generales de la modificación que se propondría.

Artículo 4 Medio, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los diferentes planes o proyectos educativos a que se refiere la presente Orden será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo en el centro durante el curso escolar siguiente.

  2. Los centros docentes públicos formularán su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema «Séneca». Desde esa entrada se cumplimentarán los datos que correspondan para cada proyecto o plan educativo, de acuerdo con lo que se recoge en los Anexos de la presente Orden. Asimismo se consignarán las líneas generales de modificación del Proyecto de Centro o del Plan Anual de Centro que se propondrían, el nombre del coordinador o coordinadora del plan o programa educativo y las fechas de las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar donde se acordó aprobar la propuesta y asumir los compromisos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. La solicitud será firmada de forma electrónica por el Director o Directora del centro y presentada, junto con toda la documentación, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

  3. Los centros concertados podrán optar entre formular la solicitud de forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento recogido en el apartado anterior, o presentarla en papel en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los

    órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que opten por presentar la solicitud en papel la acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Propuesta de plan o proyecto educativo a desarrollar, de acuerdo con las características que para cada uno de ellos se establecen en los Anexos de la presente Orden.

    2. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR