Resolución de 25 de febrero de 2013, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorDEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Rango de LeyResolución

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.

De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.

Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 20 como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios rectores de esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,

RESUELVO

Convocar una beca para la formación de persona con discapacidad psíquica para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. La beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad psíquica en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral.

Segunda. Podrán solicitar esta beca las personas que acrediten ser discapacitadas psíquicas y estén afectadas de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no hayan desarrollado actividad laboral, tanto por cuenta propia, como autónomo, como por cuenta ajena, mediante relación laboral, por un periodo total de más de tres meses en los últimos tres años. Serán causas de exclusión las siguientes:

- Haber disfrutado beca de alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por período superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

- Haber sido adjudicatario de beca en esta Institución.

- Ser menor de 18 años.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

  1. Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.

  2. Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 300 euros, debiendo presentar en el Departamento de Gestión Económica de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz justificante de pago del recibo del seguro.

    Cuarta. La duración de la beca será de un año. Al final de dicha fecha se entregará un certificado de realización de la misma.

    La beca no podrá ser prorrogada.

    Quinta. La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o beneficiaria y el Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución, al margen de los que se deriven del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.

    Sexta. La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección del Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca, debiendo permanecer en...

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