Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Los actuales estudios internacionales de evaluación favorecen la creación de una cultura de la evaluación del proceso educativo como una garantía de la mejora efectiva de la educación y, al mismo tiempo, como un instrumento útil para la toma de decisiones que incidan en la mejora del sistema.

Asimismo, existe un consenso general en considerar que, independientemente del desarrollo curricular de cada país, la medición de competencias alcanzadas es un buen indicador de la calidad de los sistemas educativos. Es pues, una necesidad evidente conocer los niveles competenciales del alumnado de la educación básica, y para ello es necesario establecer un procedimiento de evaluación que permita obtener información objetiva y rigurosa sobre aquellas competencias consideradas básicas en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.

En la adquisición de estas competencias, los expertos coinciden en afirmar que juega un papel fundamental el dominio de las destrezas instrumentales básicas como son la lectura, la escritura y el cálculo que se adquieren en los primeros años de la escolaridad obligatoria, ya que determinarán en gran parte el éxito o fracaso en toda la vida escolar. Esa relevancia viene dada porque es, a la vez, un acto formativo y un instrumento para la adquisición de otras competencias básicas.

Por su parte, el Informe Internacional PISA 2009 señala que el rendimiento lector de años pasados es un excelente indicador que predice los resultados futuros.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 230/2007, regula la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan como un principio general de la educación básica con la finalidad de garantizar el éxito educativo del alumnado, por lo que resulta necesario realizar un diagnóstico precoz para anticipar las medidas correctoras de las competencias básicas de comunicación lingüística y razonamiento matemático.

Por todo lo anterior y como consecuencia de la experiencia acumulada en la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico desde el curso 2006-07, se considera conveniente la realización de una nueva prueba de evaluación que permita diagnosticar con la suficiente antelación posibles fallos o carencias en la adquisición de dichas competencias, a fin de poder poner en marcha mejoras en el proceso educativo que a su vez, vendrán a complementar la información aportada en las pruebas de evaluación de diagnóstico que se vienen realizando al finalizar cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria, a través de la realización de estudios longitudinales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 230/2007, de 31 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la prueba de evaluación ESCALA, su finalidad, el procedimiento de aplicación y el tratamiento de sus resultados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.
  1. La prueba de...

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