ORDEN de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos el fomento de la educación sanitaria.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18.1 y 13 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, incluyendo las actuaciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y la comunidad.

Considerando la importancia de los cuidados informales en salud y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, la Consejería de Salud, mediante la Orden de 20 de mayo de 1996, reguló el procedimiento de concesión de ayudas a estas Asociaciones, al objeto de proporcionar apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada Orden hace necesario completar, desarrollar y modificar algunos aspectos contenidos en la misma, estableciendo las normas a las que debe ajustarse la concesión de ayudas públicas a las Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, en cumplimiento de lo establecido en el Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas» de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Podrán ser objeto de ayudas públicas los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:

    1. Programas de promoción y educación para la salud.

    2. Programas de promoción de actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios.

  2. Los respectivos programas deberán realizarse en el ejercicio en que se convoquen las ayudas y con cargo a cuyos créditos presupuestarios vayan a imputarse los mismos.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas las Entidades a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo mantener los citados requisitos durante el período para el cual se concede la subvención.

Artículo 3 Exclusiones.

Quedan excluidos de la presente Orden los proyectos cuyo ámbito de actuación esté dentro de las competencias del Comisionado para la Droga y los dirigidos a colectivos afectados por VIH/SIDA, por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, de otras Entidades dependientes de la Consejería de Salud.

Artículo 4 Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos aprobados al efecto.

Artículo 5 Lugar de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayudas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6 de esta Orden, se presentarán en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

Artículo 6 Documentación.

La documentación a presentar será:

  1. Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien...

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