ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

La Constitución Española, en su artículo 43, proclama el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos el deber del fomento de la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: A la promoción de la Salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y, a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Considerando la importancia de los cuidados informales en salud, y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, la Consejería de Salud mediante la Orden de 10 de marzo de 1994, reguló el procedimiento de concesión de ayudas a estas Asociaciones, al objeto de proporcionar apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden hace necesario completar, desarrollar y modificar algunos aspectos de la regulación contenida en la misma, para adaptarla a la realidad funcional que se ha operado en la práctica administrativa.

En consecuencia, procede establecer, mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones a las Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado por Decreto 289/1995 de 12 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Podrán ser objeto de ayudas públicas los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:

  1. Programas de promoción y educación para la salud.

  2. La promoción de las actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas, las Entidades a las que se refiere el artículo 3 de la orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de la presente Orden, los proyectos cuyo ámbito de actuación estén dentro de las competencias vigentes del Comisionado para la Droga

y los dirigidos a colectivos afectados por VIH/Sida, por disponer de un sistema de ayudas específicas.

Artículo 4 Carácter de las Ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará a través del capítulo IV del presupuesto de la Consejería de Salud, estando limitada por los créditos que se destinan a las finalidades contempladas en la presente Orden.

Artículo 6 Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.
  1. Las entidades subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y...

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