ORDEN de 23 de enero de 2004, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte para el ejercicio 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de enero de 2004, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de pro yectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte para el ejercicio 2004.

La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 22 de abril de 2003 (BOJA núm. 91, de 15 de mayo), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte, para la mejora de las estructuras de investigación a entidades públicas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen trabajos de investigación en el ámbito de deporte mediante grupos de investigación.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la regulación establecida en el TítuloVIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvencionesy ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 4de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la medicina del deporte, centrados en el estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las áreas contenidas en el artículo 1 de la Orden de 22 de abril de 2003.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden reguladora de 22 de abril de 2003, podrán ser beneficiarios todas aquellas entidades públicas con personalidad jurídica propia, sin finalidad lucrativa, que tengan por objeto la generación de conocimientoa través de la investigación y cuenten con sus propios investigadores responsables de los equipos o grupos...

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