Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 127 que, dentro del proyecto educativo del centro, se abordará, junto con otros aspectos, el plan de convivencia, para facilitar un adecuado clima escolar y prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Asimismo, el artículo 142 de la citada Ley dispone que la Administración educativa favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado y recoge que se favorecerá la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.

El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, establece un conjunto de medidas destinadas a la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo para la mejora de la convivencia escolar, así como al asesoramiento de los centros educativos en esta materia. Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz». Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz».

El artículo 38 del mencionado Decreto recoge que la Consejería competente en materia de educación establecerá las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz», en los que podrán participar los centros educativos. En dichos proyectos se incluirán actividades que contribuyan a la mejora de la convivencia en los centros educativos, al respeto a la diversidad cultural, racial o de opinión, a la lucha contra las desigualdades de cualquier tipo, a la prevención, detección y tratamiento de la violencia y al desarrollo de programas de mediación u otros de naturaleza análoga.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

  2. Asimismo, se establece el procedimiento para que los centros pertenecientes a la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» puedan solicitar su reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden a los centros docentes universitarios.

Artículo 2 Definición y finalidad de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».
  1. La Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» se define como la red de centros educativos que, cumpliendo los requisitos que establece el artículo 3 de la presente Orden, han realizado su inscripción según el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de convivencia escolar reconocerá los centros que realicen tal inscripción como centros participantes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

  2. La finalidad de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» es compartir recursos, experiencias e iniciativas para la mejora del plan de convivencia de los centros educativos a través de los distintos ámbitos de actuación que se establecen en el artículo 6 de esta Orden.

  3. Los centros educativos que formen parte de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» incorporarán progresivamente en sus respectivos planes de convivencia las sucesivas mejoras que les aporte su participación en dicha Red.

Capítulo II Artículos 3 a 16

Participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz»

Artículo 3 Requisitos de participación.

Los centros docentes que deseen inscribirse y participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acuerdo favorable por el Consejo Escolar del centro, a propuesta del Claustro de Profesorado, de la inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», reflejándose en el acta correspondiente dicho acuerdo y la aceptación de los compromisos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

  2. Contar con una profesora o un profesor responsable de la coordinación de las actuaciones derivadas de la participación del centro en dicha Red. Esta persona deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

  3. Contar con un equipo de profesorado implicado en las propuestas de mejora, en las dinámicas de trabajo y en la realización de las actividades que se planifiquen desde la participación en la Red.

Artículo 4 Modalidades de participación.
  1. Los centros educativos podrán participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» en las siguientes modalidades:

    1. Modalidad unicentro: participación de un centro educativo.

    2. Modalidad intercentros: participación de varios centros, preferentemente de la misma zona educativa.

  2. En el caso de participar en la modalidad intercentros, uno de los centros se inscribirá como centro coordinador y asumirá la organización de las estrategias que se determinen para el intercambio y comunicación entre los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Tanto el centro coordinador como los restantes centros asociados, compartirán los mismos ámbitos de actuación y planteamientos comunes de trabajo.

  3. La participación de un centro en una modalidad en un determinado curso escolar, no condicionará la modalidad de participación en cursos sucesivos.

  4. Los centros podrán contar con la participación e implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa y la colaboración de otras asociaciones u organismos del entorno.

Artículo 5 Procedimiento y plazo de inscripción.
  1. Para inscribirse y participar en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», la persona titular de la dirección del centro docente cumplimentará un formulario que se habilitará a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, en el que se harán constar las fechas de las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado en las que se acordó la inscripción y participación en la Red, así como el nombre de la persona coordinadora, de las personas que componen el equipo de profesorado y, en su caso de las asociaciones u organismos colaboradores.

  2. A efectos de la inscripción y participación de los centros educativos, la Consejería de Educación creará un registro de centros de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» en el Sistema de Información Séneca.

  3. En el caso de participar en la modalidad intercentros, el centro coordinador se inscribirá en primer lugar e indicará la totalidad de los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Asimismo, cada centro docente asociado se inscribirá individualmente mediante el procedimiento general establecido en el apartado anterior y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

  4. El plazo de inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» será el comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive, con objeto de desarrollar su participación en dicha Red en el curso escolar correspondiente.

  5. La inscripción en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» tendrá una duración de un curso escolar. Al finalizar el mismo, los centros participantes podrán prorrogar su permanencia en la Red mediante el procedimiento que se regula en este artículo, siempre que hayan realizado la memoria según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 6 Ámbitos de actuación.

Los centros que participen en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» desarrollarán medidas y actuaciones para la mejora de sus planes de convivencia, al menos, desde uno de los siguientes ámbitos de actuación:

  1. Mejora desde la gestión y organización.

  2. Desarrollo de la participación.

  3. Promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.

  4. Prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.

  5. Intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

  6. Reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.

Artículo 7 Ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización.

El ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización incluirá medidas que analicen y mejoren la...

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