DECRETO 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Las actuaciones encaminadas a la creación de empleo y a la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, tienen en la Formación Profesional Ocupacional un importante instrumento como elemento modulador y de acercamiento de oferta y demanda, actuando sobre la cualificación de los recursos humanos. En un momento como el actual, donde la gran demanda de empleo convive con el progresivo aumento de las contrataciones, garantizar la formación adecuada de nuestra población activa significa tanto, aumentar las posibilidades de empleo y su calidad para los desempleados, como favorecer la mayor competitividad de las empresas en su gestión y producción. Entendiendo el valor de estas afirmaciones, la Junta de Andalucía y los agentes sociales y económicos incluyen, en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, las medidas de Formación Profesional Ocupacional como acciones horizontales estratégicas para el impulso socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el escenario de las políticas de formación profesional desarrolladas por la Junta de Andalucía se ha visto recientemente modificado con la creación del Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través del Decreto 451/94, de 15 de noviembre. Las acciones que se contemplan en este Decreto, como aportación del subsistema ocupacional, se inscriben en las líneas maestras que el Consejo está elaborando para la confección del Plan Andaluz de Formación Profesional, atendiendo a las necesidades de cualificación de la población activa y a los requerimientos de los sectores productivos de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los Agentes Sociales y Económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

21 de febrero de 1995,

D I S P O N G O

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONALA DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

Artículo 1

La Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Andaluz de Formación Profesional, y en lo relativo al subsistema de Formación Profesional Ocupacional, desarrollará a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, incluyendo las acciones derivadas de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 2 La puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente Decreto serán instrumentadas a través de los siguientes programas:
  1. Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculado a compromisos de contratación.

  2. Programa de Formación para personas ocupadas en Pequeñas y Medianas Empresas y en Empresas de Economía Social.

  3. Programa de Formación en Sectores y actividades económicas prioritarios en Andalucía.

  4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

  5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.

  6. Programas de Asistencia Técnica para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 3 El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la Formación Profesional Ocupacional en cada ejercicio económico, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

PROGRAMAS DE FORMACIONAL PROFESIONALOCUPACIONAL

Artículo 4 Uno

Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculado a compromisos de contratación.

Este Programa tiene por objeto la formación de personas desempleadas cuyo nivel de cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, cuando esta formación facilite su adecuación a necesidades concretas y su incorporación a un puesto de trabajo. Dos. Las entidades interesadas en colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en el desarrollo de acciones al amparo del presente Programa, deberán asumir los siguientes compromisos:

- Contratación laboral del porcentaje de alumnos/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

- Puesta a disposición de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismos experiencias de trabajo.

Artículo 5 Programa de Formación para personas ocupadas en Pequeñas y Medianas Empresas y en Empresas de Economía Social.

Uno. El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, así como en empresas de economía social, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as, y de sus socios y empleados, a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de la gestión y de la producción, y favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos, ampliando con ello sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Dos. A los efectos de este Decreto se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que cuenten con un máximo de 250 trabajadores, entre fijos y temporales, cualquiera que...

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