ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se establece la convocatoria del procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se establece la convocatoria del procedimiento de habi litación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico

especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración

de vinos.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102 regula las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, subordinando el ejercicio de cada una de ellas a la posesión del correspondiente título académico.

No obstante, la citada Ley contempla las situaciones transitorias de quienes han ejercido las mencionadas profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las condiciones y el procedimiento de habilitación de aquellos que, careciendo del requisito de titulación legalmente exigida, han ejercido la profesión durante un período de tiempo de al menos cinco años.

A ello responde el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, el cual faculta a las Comunidades Autónomas para convocar, instruir y resolver los procedimientos dirigidos a la concesión de los certificados de habilitación que permitan ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, a quienes carezcan del requisito de la titulación académica.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria del procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, de quienes careciendo del requisito de la titulación académica legalmente exigida, hayan ejercido la profesión durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y cumplan las demás condiciones establecidas en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.

Artículo 2 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de habilitación se dirigirán al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de sus...

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