ORDEN de 9 de marzo de 1988, por la que se regulan las acciones correspondientes a Formación Profesional ocupacional e inserción en el mercado de trabajo, encuadradas en el programa Andalucía Joven para el año 1988. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyOrden

Regulada por Decreto 31/1988, de 17 de febrero, la estructura organizativa del Programa «Andalucía Joven¯ para el año 1988, y en virtud de lo dispuesto en su artº 12, se hace necesario dictar la norma específica que regule y desarrolle las acciones de formación profesional ocupacional y de inserción en el mercado de trabajo que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento y Trabajo, va a llevar a cabo dentro del mencionado Programa.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el citado artículo

12 y con informe previo favorable del Comité Interdepartamental para la Juventud, en conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

DISPONGO:

CAPITULO I ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Artículos 1 a 3
Artículo 1º Uno

La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad, ambos inclusives, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo, al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficiente para que puedan incorporarse a un supuesto trabajo en las condiciones más idóneas. Dos. Cuando la acción formativa así lo requiera o el colectivo al que se dirige se halle en precarias condiciones de acceso al empleo, podrán incorporarse a la misma personas mayores de 24 años de edad.

Artículo 2º Las acciones a que hace referencia el artículo anterior, serán desarrolladas por la Junta de Andalucía con sus medios propios o mediante subvenciones a terceros.
Artículo 3º Con objeto de adecuar la actividad formativa ocupacional a la demanda real del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las enseñanzas que se impartan en loas acciones desarrollas por la Junta de Andalucía se orientarán hacia aquellos sectores con posibilidades de empleo o que necesiten de un perfeccionamiento o reciclaje profesional por incorporación de nuevas tecnologías.
CAPITULO II MEDIDAS DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO Artículos 4 a 10
Artículo 4º La Consejería de Fomento y Trabajo concederá ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo a jóvenes residentes en las grandes concentraciones urbanas de Andalucía.
Artículo 5º Uno

Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, podrán subvencionarse las contrataciones de mayores de 25 años de edad que lleven, al menos, doce meses de desempleados.

Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Artículo 6º Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar a aquellas contrataciones que se realicen para la ejecución de proyectos que persigan la satisfacción de necesidades colectivas, presentados por las distintas Administraciones Públicas y Entes públicos o privados sin ánimos de lucro, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7º Las Contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en el artículo 9 deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:
  1. Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo...

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