ORDEN de 9 de marzo de 1988, por la que se regulan las acciones correspondientes a Formación Profesional ocupacional e inserción en el mercado de trabajo, encuadradas en el programa Andalucía Joven para el año 1988.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento y Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
Regulada por Decreto 31/1988, de 17 de febrero, la estructura organizativa del Programa «Andalucía Joven¯ para el año 1988, y en virtud de lo dispuesto en su artº 12, se hace necesario dictar la norma específica que regule y desarrolle las acciones de formación profesional ocupacional y de inserción en el mercado de trabajo que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento y Trabajo, va a llevar a cabo dentro del mencionado Programa.
En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el citado artículo
12 y con informe previo favorable del Comité Interdepartamental para la Juventud, en conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.
DISPONGO:
La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad, ambos inclusives, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo, al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficiente para que puedan incorporarse a un supuesto trabajo en las condiciones más idóneas. Dos. Cuando la acción formativa así lo requiera o el colectivo al que se dirige se halle en precarias condiciones de acceso al empleo, podrán incorporarse a la misma personas mayores de 24 años de edad.
Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.
Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, podrán subvencionarse las contrataciones de mayores de 25 años de edad que lleven, al menos, doce meses de desempleados.
Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.
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Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo...
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