DECRETO 2/1992, de 14 de enero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 240/1990, de 28 de Agosto, asignó a la Consejería de Trabajo a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, las competencias de la propuesta y ejecución de los programas de formación profesional ocupacional propios de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la elaboración, presentación, seguimiento y evaluación de los programas que se presenten para la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Los Programas que se establecieron por el Decreto 69/1991, de 2 de Abril, introdujeron nuevas actuaciones imaginativas dirigidas a modernizar la cualificación profesional de las personas desempleadas, para posibilitarles el acceso a un puesto de trabajo y al reciclaje de los trabajadores ocupados para hacer frente a los cambios tecnológicos y de la producción.

Resultado de ello han sido las positivas experiencias obtenidas en las acciones formativas que han supuesto el empleo posterior de los/as beneficiarios/as mediante los correspondientes convenios suscritos.

Se incorporan, con el objetivo renovado de acercar la formación profesional ocupacional al dinámico y cambiante mercado de trabajo, las actuaciones siguientes:

- Programa de Formación Profesional Ocupacional en el marco de iniciativas como STRIDE, ENVIREG y RECURSOS HUMANOS que han sido propuestas por la Comisión de la Comunidad Económica Europea a los Estados Miembros con objeto de mejorar la capacidad de innovación y gestión de las pequeñas y medianas empresas, atender a las necesidades de protección y mejora del medio ambiente y de cualificación y recualificación de los recursos humanos respectivamente.

- Programa Retos del 93 que con el fin de facilitar que la población trabajadora andaluza pueda responder a ofertas de empleo en otros países, en el marco de la libre circulación, favorecerá el desarrollo de acciones transnacionales.

- La realización de experiencias formativas puntuales mediante la creación de escuelas específicas de Formación Profesional Ocupacional en colaboración con otras administrativas públicas o entidades, así como una experiencia de formación y empleo cuya base será la conservación y reparación de espacios urbanos.

- La puesta en marcha de un programa destinado a dotar a la Formación Profesional-Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión, mediante la promoción de la realización de cursos de formación de agentes externos, de estudios de necesidades de formación en pequeñas y medianas empresas y de asistencia técnica como apoyo a la Formación Profesional Ocupacional.

Por otro lado, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres formulado por el Gobierno Andaluz y las orientaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea para mejorar la calidad del empleo femenino valorizando su potencial, hacen aconsejable la permanencia de las medidas dirigidas a mujeres con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y fomentar la participación de las mismas en las acciones de formación que se pongan en marcha al amparo del presente Decreto.

El presente Decreto dará cobertura legal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, a las acciones que en el marco ocupacional se lleven a cabo desde o con la participación de la Consejería de Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, oídos los agentes sociales representados en la Comisión de Formación Profesional Ocupacional en el seno del Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de Enero de 1992.

DISPONGO

CAPITULO I Artículo 1

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1 UNO

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, llevará a cabo acciones de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Andaluza con el fin de promover la formación, cualificación y recualificación profesional de su población activa.

DOS. Estas acciones formativas se instrumentarán a través de los siguientes programas:

  1. - Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para su posterior inserción laboral.

  2. - Programas de Formación Ocupacional dirigido a trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

  3. - Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en diversos sectores de la actividad económica.

  4. - Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

  5. - Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a jóvenes parados menores de 25 años y mayores parados de larga duración en ámbitos geográficos con necesidades explícitas de formación.

  6. - Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar acciones integradas que generen empleo estable.

  7. - Programas de apoyo a la formación técnico-profesional en la módulos profesionales experimentales en la formación profesional reglada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Por parte de la Consejería de Trabajo se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Nacional de Empleo, a fin de que ambas Administraciones participen conjuntamente en el diagnóstico permanente de las necesidades de formación ocupacional en Andalucía, en la elaboración de los planes, así como en la realización de acciones formativas concretas.

SEGUNDA.- Las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia establecerán mecanismos de colaboración institucional a fin de coordinar los esfuerzos de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo referente a la Formación Profesional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación del Decreto

69/1991, de 2 de Abril, en todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo del mismo.

DISPOSICION FINAL Artículos 2 a 58

Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo 8.- Programas de Formación Profesional en el marco de iniciativas comunitarias.

  1. - Programa retos del 93.

  2. - Programa dirigido a la creación de escuelas especializadas de Formación Profesional Ocupacional.

  3. - Programa de Formación en Prácticas para la Ciudad.

  4. - Programas destinados a dotar a la Formación Profesional Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión.

TRES. Los citados Programas se desarrollarán por la Consejería de Trabajo mediante sus propios medios o con la colaboración de terceros.

Artículo 2 El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para la Formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1992, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos, y estando condicionado por las ayudas que para estos programas conceda el Fondo Social Europeo.
CAPITULO II Artículo 3

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS PARA SU POSTERIOR INSERCION LABORAL.

Artículo 3 UNO

A través de este Programa se llevarán a cabo convenios de colaboración para la formación de personas desempleadas cuyo nivel a cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje de inserción que en el correspondiente convenio se establezca.

DOS. Los convenios de referencia se suscribirán con federaciones o asociaciones de empresarios legalmente constituidas, de aquellos sectores o subsectores de la actividad económica en los que exista necesidad de incorporar mano de obra. Igualmente podrán llevarse a cabo convenios de colaboración con empresas concretas que tengan necesidad de formar un número determinado de personas para incorporarlas a su plantilla.

TRES. Las federaciones, asociaciones empresariales o empresas interesadas en llevar a cabo dichos convenios para la formación, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

  1. Compromiso de inserción laboral del porcentaje de beneficiarios/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

  2. Aportación de recursos humanos y/o materiales adecuados para su ejecución.

  3. Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismos experiencias de trabajo.

CUATRO. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscribe con empresas concretas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO. Asimismo, la Consejería de Trabajo podrá establecer convenios de colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que se cumplan los requisitos de este Capítulo.

SEXTO. Excepcionalmente la Consejería de Trabajo, a través de...

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