DECRETO 527/2004, de 9 de noviembre, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y el artículo 18 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convocan a las entidades interesadas en participar...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 527/2004, de 9 de noviembre, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y el artículo 18 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convocan a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Los Programas de Desarrollo Rural financiados con fondos estructurales que se aplican en Andalucía desde la entrada en vigor del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 fueron específicamente regulados, el PRODER de Andalucía mediante el Decreto 7/2002, de 15 de enero, y el Programa Regional Leader Plus de Andalucía mediante el Decreto 8/2002, de 15 de enero. La gestión de estos dos Programas ha sido encomendada a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, seleccionados en virtud de las convocatorias que los citados Decretos realizaron.

El artículo 10 del Decreto 7/2002 prevé que la financiación del PRODER de Andalucía se realizará con el FEOGA-O y el FEDER, cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 8/2002 prevé que la financiación del Programa Regional «Leader Plus» de Andalucía serealizará con el FEOGA-O, cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Andalucía.

En el artículo 12 del Decreto 7/2002 y en el artículo 18 del Decreto 8/2002, citados, se regula el procedimiento a seguir para la transferencia de los fondos públicos a los Grupos de Desarrollo Rural. En relación con la parte cofinanciada por la Junta de Andalucía, se prevé un sistema de remisión progresiva de anualidades supeditada a la justificación del volumen pago de las cantidades previamente anticipadas.

En relación con los demás fondos públicos se hace una remisión genérica a la normativa aplicable en cada caso.

El artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, determina que la Comisión liberará de oficio la parte de un compromiso presupuestario que no haya sido pagado o para el que no se haya presentado la solicitud de pago al término del segundo año posterior al compromiso.

En consecuencia, al objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Desarrollo Rural y propiciar que los Grupos puedan realizar...

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