Orden de 3 de octubre de 2008, por la que se concede a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, las subvenciones correspondientes al segundo trimestre de 2008, por la prestación por estos Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, modificado por el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, que le es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el segundo trimestre de 2008, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquellas.

Asimismo, cada uno de los Colegios de Procuradores que existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía ha remitido a esta Consejería las solicitudes donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir por cada una de estas Corporaciones, donde se reseñan, de forma separada, las subvenciones correspondientes al turno de oficio y las que pertenecen a los gastos de funcionamiento e infraestructura, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de dicha disposición, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la representación jurídica, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al segundo trimestre de 2008, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio y los gastos de funcionamiento e infraestructura constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo...

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