ORDEN de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos periores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. El artículo 50.4.º de esta norma señala que mediante Orden de esta Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

Esta nueva Orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas mantiene muchas de las previsiones de la norma precedente, que han probado su idoneidad en las elecciones a órganos federativos de los años 2000 y 2004, eliminando aquellas que tenían un carácter transitorio de ordenación de los primeros procesos electorales tras su entrada en vigor. También fruto de esa experiencia acumulada, y de las sugerencias de las propias entidades interesadas, son las novedades básicas que se incorporan, que, de una parte, persiguen agilizar los procesos electorales, sin merma alguna de las garantías ya existentes de su correcto desarrollo, que se refuerzan, y, de otra, ofrecen una regulación más depurada de aspectos tan fundamentales, entre otros, como el censo, el número mínimo de miembros y la distribución por estamentos de la Asamblea General o el voto por correo.

En este sentido, se fija en veinte el número mínimo de miembros de la Asamblea General y se elevan los porcentajes mínimos de representación que corresponde en la Asamblea General a los estamentos de clubes deportivos y secciones deportivas (pasan del 30% al 40%), de entrenadores y técnicos (del 5% al 10%) y de jueces y árbitros (del 5% al 10%); e igualmente también se modifica la forma de ejercer el derecho de voto por correo, colaborando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el proceso de emisión de esta modalidad de voto.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4.º y en la Disposición final primera del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

D I S P O N G O CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 2 Elecciones federativas.
  1. Las federaciones deportivas andaluzas procederán a la elección de sus Asambleas Generales y de sus Presidentes o Presidentas cada cuatro años.

  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren sus Juegos Olímpicos.

  3. Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.

  4. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

  2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte.

  3. Cuando se constituya una federación deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de seis meses desde su inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

  4. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones.

Artículo 4 Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

  1. El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

  2. La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

  3. El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria

  4. Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5 Publicidad.
  1. La convocatoria se publicará en las sedes de las federaciones deportivas andaluzas, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

  2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para cuyo cumplimiento, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

  3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, las federaciones deportivas andaluzas y

sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales

Aquellas federaciones deportivas que no mantengan abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, deberán publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 6 Impugnación.
  1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

    A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva dirigirá a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para que lo traslade a la Comisión Electoral Federativa junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

  2. Las resoluciónes de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

  3. Las resoluciónes de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

    En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 7 Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación...

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