ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

La Orden de 15 de octubre de 1998 (BOJA de 29) reguló los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros en desarrollo del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

El artículo 24.7 del citado Decreto ha sido modificado por el Decreto 253/2002, de 15 de octubre (BOJA del 19).

Dicha modificación afecta al artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por lo que procede, en consecuencia, su adaptación a aquél.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único Se modifica el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Voto no presencial.

1. Según lo establecido en el artículo 24.7 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los padres, madres y tutores del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa Electoral del centro por correo certificado o entregándolo al Director del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta Electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para que tengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto, comunicando el procedimiento a seguir y...

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