ORDEN de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

El impacto en la morbimortalidad de los accidentes de tráfico en los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 24 años de edad, y en el grupo de adultos jóvenes comprendidos entre los 25 y los 34 años de edad, alcanza cifras que convierten este problema en prioritario desde el punto de vista de la salud pública, siendo éste un problema prevenible si se articulan las estrategias necesarias desde la información y la educación para la salud, fundamentalmente desde los niveles locales de actuación de diferentes sectores implicados en su prevención.

Constatando que los programas orientados a tal fin y relacionados con el alcohol, los jóvenes y los accidentes de tráfico se encuentran entre los objetivos prioritarios de la Unión Europea, a través de las recomendaciones para la intervención en materia de salud pública contenidas en las comunicaciones de la Dirección General y que igualmente se contemplan en el Plan Andaluz de Salud como objetivo específico, se hace necesario la aprobación de la presente norma.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

D I S P

Página núm. 12.785 c) Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad aprobando la ejecución del programa.

  1. Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

  2. Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

  3. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

  4. Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

  1. Justificación del mismo. 2. Objetivos.

  2. Actividades.

  3. Ambito de actuación.

  4. Presupuesto desglosado.

  5. Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

  6. Criterios de evaluación del programa.

  7. Temporalización.

  8. Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

  9. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas, deberán acompañar certificación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno, que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

Artículo 5 Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y...

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