ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

PREAMBULO

Las energías renovables han sido analizadas en el denominado «Libro Blanco de las Energías Renovables» de la Unión Europea, en el que se expresa un interés general por este tipo de energías, por su carácter estratégico en relación con la diversificación energética y de compromiso real de protección del medio ambiente.

En línea con el planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que «a fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables...».

El Plan de Fomento de las Energías Renovables fue aprobado por el Gobierno de España en 1999 y su éxito depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.

El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, en su artículo 20.2 indica que las discrepancias entre el titular solicitante de punto de conexión para evacuar la energía de sus instalaciones y la empresa distribuidora o transportista de energía eléctrica serán resueltas por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.14 de su Estatuto, competencia exclusiva sobre «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio», y vistos el artículo 4.1 del Real Decreto 2818/1998; artículo 111.3 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 23 de la Ley 54/1997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situa

ciones de conflicto que se plantean al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida.

En base a todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es priorizar el acceso y conexión a las redes de transporte o distribución en el caso de que las solicitudes de acceso por parte de los generadores encuadrados en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, en adelante régimen especial, supere la capacidad de evacuación de la red y por otra parte propiciar acuerdos entre los solicitantes para la construcción de infraestructuras eléctricas comunes para evacuación de potencia. Para conseguir el objeto de la Orden la priorización en el acceso y conexión se articulará para cada una de las Zonas Eléctricas de Evacuación en las que se organizará el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Todas las actuaciones previstas en esta Orden son independientes de las que preceptivamente debe realizar el solicitante de una instalación de generación acogida al régimen especial en todo lo concerniente al acceso y conexión a redes de transporte o distribución, autorización de instalaciones, aprobación de proyectos de ejecución, puesta en servicio de las instalaciones y la inscripción provisional y definitiva en Registro de la Instalaciones de Producción en Régimen Especial, todo ello de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa aplicable.

Artículo 2 Definición y delimitación de las Zonas Eléctricas de Evacuación (ZEDE).

Se considera como Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) al conjunto de instalaciones de generación acogidas al régimen especial, que necesiten compartir infraestructuras comunes de evacuación de la energía producida o que la capacidad global de acceso solicitada se estime superior a la capacidad de evacuación evaluada por el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, S.A.) o el gestor de la red de distribución de la zona.

La Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) se determinará en función de la capacidad de evacuación de la red actual con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos, en un territorio determinado que deberá quedar claramente delimitado indicando los términos municipales incluidos en la misma y la máxima potencia de evacuación admisible.

La delimitación de una Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE), en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, se realizará, en todos los casos, mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas una vez consultados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, S.A.), y el gestor de la red de distribución de la zona en la que deberá especificarse al menos:

  1. La potencia máxima en MW y nudos de la red en la que se producirá la evacuación de...

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