Edicto de 3 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 491/2012.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
Rango de LeyEdicto

NIG: 1100642C20120001036.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 491/2012. Negociado: C.

De: Pedro Fernández Naranjo.

Procuradora: Sra. Ángeles Pérez Olid.

Letrado: Sra. Yolanda Saborido Manzano.

Contra: Diana del Rocío Velarde Espinosa.

Doña Beatriz Rosa Lería Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA

En Arcos de la Frontera, a 25 de junio de 2013.

Vistos por mí, Alejandro Carrillo Ginoria Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de divorcio contencioso, registrados bajo el número 491/12 e instados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Olid, en nombre y representación de don Pedro Fernández Naranjo contra doña Diana del Rocío Velarde Espinosa, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 11 de junio de 2012 se presentó demanda por el Procurador referido, en la representación arriba indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia en los términos que son de ver en el suplico de aquélla.

Segundo. Por Decreto de fecha 22 de junio de 2012 se admitió la demanda emplazando a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de 20 días contestara a la misma. Trámite que evacuó el Ministerio fiscal, no así la parte demandada, la cual tuvo que ser emplazada por edicto, al ser imposible su localización, señalándose como fecha de juicio el 19 de junio de 2012.

A dicho acto compareció la parte actora, no así la parte demandada. Tras dar comienzo al acto del juicio, la actora se ratificó en su demanda, proponiendo como medio de prueba la documental obrante en las actuaciones.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Constituye primera pretensión de las mismas que se acuerde el divorcio del matrimonio celebrado en fecha 15 de enero de 2010 entre aquéllos, pretensión a la que ha de accederse al haber transcurrido tres meses desde la fecha de la celebración del matrimonio y una vez firme la resolución, se inscriba en el Registro Civil en el que conste el matrimonio de las partes.

Primero. La primera petición que formula la actora es el ejercicio compartido de la patria potestad. Nos encontramos ante un supuesto especial en el que desde hace más de un año, la madre no tiene contacto alguno con la menor. Es más se encuentra en paradero desconocido, teniendo conocimiento el padre de que aquella se encuentra en el extranjero. Hechos no discutidos al no comparecer la demandada y comprobados por este Juzgado en la imposibilidad de localizarla y emplazada.

Pero una cosa es que la madre haya incumplido los deberes inherentes a la patria potestad y otra que sea necesario en interés del menor retirársela a la madre.

El Tribunal Supremo es claro cuando establece que la privación de la patria potestad no debe fundamentarse en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha institución, sino en el interés del hijo. Así, en sentencia de 24 de abril del año 2000 dijo que «La patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a...

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