ORDEN de 8 de febrero de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte sanitario de ambulancias y colectivas de la provincia de Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de febrero de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte sanitario de ambulancias y colectivas de la provincia de Cádiz.

Por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a todos/as los trabajadores/as de las empresas dedicadas al transporte sanitario de ambulancias y colectivas de la provincia de Cádiz, los días 16, 17, 18, 21, 23, 25de febrero, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30, y 31 de marzo desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas en todos los días indicados.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en mate ria de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de...

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