ORDEN de 4 de julio de 1988, por la que se regulan las subvenciones de tipo de interés a préstamos concertados por las entidades locales andaluzas en 1988.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Hacienda y Planificación |
Rango de Ley | Orden |
Como en años anteriores y al objeto de atender las necesidades de financiación de los Entes Locales andaluces y minorar las cargas financieras que vienen soportando, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico, aprobado por Ley
10/1987, de 23 de diciembre, en su sección 14, capítulo VII, prevé una dotación de doscientos millones de pesetas para subvencionar tipos de interés de préstamos concertados por los entes locales andaluces. Asimismo, el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 1988, que lo autoriza, prevé las condiciones de las líneas de financiación de los Entes Locales andaluces durante el ejercicio de 1988, siendo el objeto de la presente Orden el financiar las operaciones de préstamo suscritas en el marco de dicho Convenio, así como determinados empréstitos formalizados al amparo del Convenio de aplicación durante el ejercicio de 1987. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1987 antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 9, apartado g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O :
Primero. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos al objeto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1988, subvencionará los tipos de interés de préstamos suscritos por los Entes Locales andaluces y, en su caso, por las empresas municipalizadas, destinados a operaciones de refinanciación de deudas financieras (Conversión de deudas), inversiones y tesorería, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Segundo. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería, dos puntos para operaciones a medio plazo y tres puntos para operaciones a largo plazo. Tendrán carácter prioritario en la concesión de subvenciones los pequeños Municipios. Las Subvenciones se calcularán de la siguiente forma:
-
Para operaciones de tesorería:
Capital X Puntos a subvencionar X Plazo Amortización _____________________________________________________
1200
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Para operaciones a medio y largo plazo: 1/2 Capital X Puntos a subvencionar X Plazo Amortización
_____________________________________________________ 100
Tercero. Dichas subvenciones sólo serán...
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