DECRETO 219/1997, de 30 de septiembre, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito durante el ejercicio 1997, para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el I...

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/1997, de 30 de septiembre, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito durante el ejercicio 1997, para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía determina mediante el presente Decreto la tramitación y requisitos que deben reunir los procedimientos promovidos por las Diputaciones Provinciales para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 1997, concierten dichas Corporaciones con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Esta cooperación se hará extensiva a los créditos contraídos por dichas Corporaciones y destinados a sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras realizados en colaboración con el INEM, en aplicación de los Fondos Adicionales por Inclemencias Meteorológicas del ejercicio 1996, toda vez que no pudo darse cumplimiento a este compromiso en el citado ejercicio, al determinarse la aportación estatal -obligado referente de la Administración Autónoma-con posterioridad a la promulgación del Decreto 471/1996, de 22 de octubre, norma ésta que daba cobertura en dicho período a este programa de ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1 Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 1997 y de los fondos adicionales por inclemencias meteorológicas del ejercicio

La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 1997 y para la distribución de los fondos adicionales por inclemencias meteorológicas del ejercicio 1996.

Artículo 2 Solicitud y objeto de la subvención

Convenios de colaboración.

  1. Las...

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