Decreto 401/2008, de 8 de julio, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales Andaluzas con entidades de crédito durante el ejercicio 2008 para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2008, concierten las Diputaciones Provinciales andaluzas con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2008.

El marco normativo en el que se inserta el presente Decreto está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las disposiciones en materia de subvenciones incorporadas a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como lo que pudieran disponer las Leyes del Presupuesto para cada ejercicio y durante su vigencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2008.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales andaluzas para la ejecución de las obras y servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2008.

  2. A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la Entidad de crédito que corresponda, para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales. La firma de los correspondientes contratos de préstamos a suscribir por éstas habrá de tener lugar dentro del plazo de tres meses a contar desde la firma del Convenio tripartito antes citado.

Artículo 2 Objeto de la subvención.
  1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de los préstamos que concierten para sufragar el coste de los materiales de los proyectos de obras y de servicios que la propia Diputación Provincial y las Corporaciones Locales ejecuten en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio 2008.

  2. Esta subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 763.00.81A estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos concertados para financiar el coste de materiales previstos en los proyectos de obras y servicios, pudiéndose incluir entre los mismos la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes necesarios para su ejecución, siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que, en concepto de materiales, subvencionen las Administraciones autonómicas y provincial. No obstante, la Consejera de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

Artículo 3 Finalidad de la subvención

Base y cálculo para su determinación.

  1. La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía a los proyectos de obras y servicios irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Diputación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2008, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el artículo 2.2. Respecto a los proyectos de servicios, la subvención consistirá en el abono de hasta un 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al conjunto de estos proyectos.

  2. En ningún caso podrá hacerse un uso, total o parcial, de una subvención en proyecto distinto de aquel para el que fue concedida.

  3. Las subvenciones se otorgarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras y servicios, sirviendo de base para el cómputo de los porcentajes a los que se hace alusión en el apartado 1, la aportación inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para cada uno de dichos proyectos.

  4. En el supuesto de que se produzca una disminución respecto a la cuantía inicialmente concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se verá igualmente minorada la cantidad a subvencionar en concepto de coste de materiales...

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