ORDEN de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, establece en su artículo 17.3 que son colaboradoras en el servicio de recaudación las entidades de crédito y ahorro con establecimiento en Andalucía, autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación, y que

en ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órgano de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda a estas entidades colaboradoras.

El citado Reglamento completa en su artículo 4.6 la regulación del servicio de colaboración en la recaudación de la Comunidad, estableciendo el régimen de las cuentas restringidas de recaudación de acuerdo con las disposiciones estatales vigentes en dicha fecha. Actualmente esta normativa se encuentra establecida en el artículo 181 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión tributaria.

En este marco normativo, la próxima implantación de un nuevo sistema de gestión informatizada de la recaudación de los derechos de la Comunidad Autónoma, mediante el denominado «Sistema Unificado de Recursos» (SUR), hace necesario abordar la regulación pormenorizada del servicio de colaboración de las entidades financieras, desarrollando el régimen establecido en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos en virtud de la autorización conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 46/1986.

De la regulación que contiene la presente Orden hay que significar tanto la realización centralizada de las transferencias de los fondos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las cantidades recaudadas, como el seguimiento de toda la información necesaria a través de la Oficina Institucional, designada al efecto por las entidades.

Cada entidad colaboradora debe proceder a la apertura de una única cuenta restringida por provincia en aquéllas en las que tenga oficinas abiertas, efectuando las transferencias de fondos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de forma centralizada a través de una única oficina.

Con ello se posibilita una mejora en las relaciones recíprocas de la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades colaboradoras. Para éstas supone una economía procedimental ya que permite hacer un único ingreso a cada entidad a nivel centralizado comprensivo de todos los habidos para cada quincena en todas las oficinas de cada una de ellas. A su vez, la mejora en el suministro de la información permite a la Consejería de Economía y Hacienda un seguimiento puntual del cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados al pago.

Por otro lado, se dota al procedimiento de medios informáticos que coadyuvan a la consecución de los objetivos, incorporando los usuales en el tráfico bancario, tales como la comunicación vía teleproceso, posibilidad plasmada además en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, oídas las entidades de crédito y ahorro,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Autorización del servicio de colaboración.
  1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía las entidades de crédito y ahorro autorizadas por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

    La prestación del servicio no será retribuida.

  2. Las entidades interesadas deberán solicitar autorización a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a la que se acompañará memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar.

    Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera considerará aquellos datos que sean acreditativos de la solvencia de la entidad y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación, pudiendo recabar a tal fin los informes oportunos.

  3. Las resoluciones denegatorias serán motivadas y se notificarán a la entidad solicitante. Las autorizaciones otorgadas deberán ponerse en conocimiento de los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  4. Previamente a la iniciación del servicio, la entidad autorizada como colaboradora deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda y a las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería los siguientes extremos:

    1. Fecha o fechas de comienzo de la prestación del servicio, que en ningún caso podrá exceder de dos meses contados desde la notificación de la autorización.

    2. Relación de todas sus oficinas, sus domicilios y claves bancarias.

    3. Oficina Institucional en cada provincia y codificación de las cuentas restringidas, conforme se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 2 Apertura de cuentas restringidas.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en lo sucesivo, el Reglamento, las entidades de crédito y ahorro autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad, situarán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago, siempre que desde el vencimiento del plazo de presentación no haya transcurrido más de un mes.

  2. Las entidades de crédito y ahorro abrirán una única cuenta en el ámbito territorial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, que girará bajo la denominación de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta Restringida de...

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